Convenio de Coordinación para promover la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer la inspección laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición02 Diciembre 2009
Fecha de publicación02 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA PROMOVER LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y FORTALECER LA INSPECCION LABORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DEL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO, JAIME BARBARA MARTINEZ, Y POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, EL ING. ISIDORO RUIZ ARGAIZ, COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, Y LA LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS, COORDINADORA DE CONTRALORIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las leyes del trabajo, y establece que las autoridades federales contarán con el auxilio de las autoridades locales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

  2. Los artículos 512-F y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, tratándose de empresas o establecimientos sujetos a la jurisdicción local, y que dicho auxilio será prestado en los términos previstos en el artículo 529 del propio ordenamiento legal;

  3. Asimismo, los artículos 992, 1008 y 1010 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán conforme a las disposiciones del Título Dieciséis, y serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social y por los Gobernadores de los Estados, las cuales se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes;

  4. De conformidad con el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, en cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el fin de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción, mismas que serán presididas por los Titulares de los Ejecutivos Estatales;

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno, para promover su participación amplia y responsable en la consecución de sus objetivos. Particularmente, dentro del objetivo relativo a la promoción de políticas de Estado y la generación de condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, establece como prioridad de la política laboral, la prevención de riesgos de trabajo, mediante la elaboración e instrumentación de una política pública de seguridad y salud en el trabajo, así como la vigilancia estricta del cumplimiento de la normatividad laboral;

  6. Por su parte, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en sus Objetivos 3 y 6, establece que se fortalecerá la inspección para incrementar el número de centros de trabajo que cumplan con las condiciones generales de trabajo, y de seguridad e higiene, para incentivar la productividad y evitar accidentes y enfermedades de trabajo, así como la generación de una cultura de autoevaluación, a través de la asesoría y orientación a los empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir con la normatividad laboral; específicamente, por lo que se refiere a condiciones

    de seguridad y salud en el trabajo, se buscará inhibir el incumplimiento de la normatividad, a través de la imposición de sanciones a los infractores; y,

  7. En el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo tripartito previsto por el artículo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, se aprobó la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, dentro de cuyas líneas estratégicas destacan las siguientes: la conjunción de esfuerzos y recursos de las diversas dependencias, instituciones públicas y órdenes de gobierno que concurren en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores; el impulso a la utilización de mecanismos de autocumplimiento y de sistemas integrales de seguridad y salud en el trabajo que favorezcan el funcionamiento de empresas seguras e higiénicas; el establecimiento de una cultura para la prevención de accidentes y enfermedades laborales; la formación de técnicos y especialistas requeridos para la prevención y atención de riesgos de trabajo, así como el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    DECLARACIONES

  8. De "LA SECRETARIA":

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    I.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I, de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos;

    I.3 El Licenciado Javier Lozano Alarcón, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con...

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