Convenio Marco de Coordinación en materia de asistencia institucional a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal

Fecha de disposición08 Octubre 2013
Fecha de publicación08 Octubre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación en materia de asistencia institucional a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA, QUE CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, EN LO SUCESIVO LA "COMAR", REPRESENTADA POR SU COORDINADORA GENERAL, SANDRA GABRIELA VELASCO LUDLOW; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DISTRITO FEDERAL", REPRESENTADO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO HEGEL CORTÉS MIRANDA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, EN LO SUCESIVO LA "SEDEREC"; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

México es un país que tradicionalmente ha acogido a grupos y personas de refugiados. Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como otros ordenamientos jurídicos contemplan garantías para ellos.

Como Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el Gobierno de México ha adquirido compromisos para la protección y asistencia de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados, en los términos que establecen dichos instrumentos internacionales.

En ese contexto, la "SEGOB" a través de la "COMAR", busca brindar asistencia institucional a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, mediante el establecimiento de vínculos de colaboración con otras dependencias y organizaciones que otorgan apoyos y servicios directos, sobre todo en materia de salud, educación, capacitación para el trabajo, servicios migratorios, inserción laboral y otros que faciliten a los refugiados su integración y permanencia en el país, promoviendo una vida digna en un marco de respeto a sus derechos humanos.

En ese sentido, la "COMAR" ha establecido vínculos de colaboración con diversas dependencias para la atención de refugiados en materia de salud, alimentación, albergue, guarderías infantiles, asistencia social, entre otros.

Por lo anterior, "LAS PARTES", toman en consideración:

  1. Que el 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la cual contiene principios como la no devolución, no discriminación, unidad familiar y no sanción por ingreso irregular, de igual forma la Ley en su Capítulo III del Título Sexto, hace énfasis en la protección y asistencia de refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, otorgándoles mayor certidumbre de estancia en el país en condiciones de dignidad y respeto a sus derechos.

  2. Que México recibe refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria provenientes de distintos países, los cuales se enfrentan a serias dificultades para su integración, debido a la falta de conocimiento del idioma, diferencias culturales, faltas de oportunidad de empleo, así como la complejidad de acceso a servicios básicos.

  3. Que la protección y asistencia de los refugiados debe ser atendida desde una perspectiva interdisciplinaria, interinstitucional y transversal.

  4. Que la estancia de los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, en México puede contribuir positivamente al desarrollo económico y social del país.

  5. Que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en su artículo 55 establece que la "SEGOB" "Podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas".

  6. Que en el mismo sentido, el artículo 56 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria establece que la "SEGOB" "Promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables".

  7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 33, Capítulo Quinto de la Ley de Planeación, en coordinación con las fracciones II, VI, VII, VIII y XIII del artículo 15, y fracción I del artículo 17 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la coordinación entre "LAS PARTES" proporcionará elementos para el diseño e instrumentación de mejores políticas públicas federales, estatales y municipales en materia de refugiados, así como un mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación internacional.

  8. Que el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria establece que: "En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables".

  9. Que el Capítulo 29 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, establece en sus Líneas de Acción, la celebración de un convenio entre la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayudas a Refugiados y el Gobierno del Distrito Federal, a fin de implementar mecanismos de canalización a las instancias públicas adecuadas respecto de las personas refugiadas y solicitantes de asilo.

  10. Que el Gobierno del Distrito Federal, bajo el esquema de Ciudad Hospitalaria e Intercultural, permite y garantiza el disfrute del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, promoviendo la integración y desarrollo pleno en el tejido social de la población, lo cual se hace posible bajo el amparo de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, la cual establece en su artículo 5o. a la movilidad humana como el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación.

    "LAS PARTES" declaran que es su deseo libre y expreso celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación en materia de asistencia institucional a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que...

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