Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fecha de disposición21 Agosto 2008
Fecha de publicación21 Agosto 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, ASISTIDO POR EL ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, Y CON LA INTERVENCION DEL ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS DE LOS RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

  1. Los artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, establecieron que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarían a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.

  2. El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, estableció que los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se transfirieran a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

  3. El artículo 12 del Reglamento de la LFPRH establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la LFPRH, cada trimestre la "SECRETARIA" transferirá anticipos a las entidades federativas para gastos en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, de acuerdo con lo siguiente:

    1. El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo.

      Los anticipos correspondientes al segundo y tercer trimestres serán por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el periodo de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.

      Los anticipos a que se refiere este numeral se transferirán a las entidades dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH.

    2. El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.

      El anticipo a que se refiere el párrafo anterior se transferirá a más tardar el último día hábil del año...

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