Convenio de Colaboración Específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia...

EmisorProcuraduría General de la República

CONVENIO de Colaboración Específico para el intercambio de información sobre vehículos robados y el procedimiento para su recuperación y devolución, que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE VEHICULOS ROBADOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECUPERACION Y DEVOLUCION, QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS TREINTA Y UN ESTADOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION, EN ADELANTE, LAS PROCURADURIAS Y EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL SESNSP , EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACION DE JUSTICIA Y EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Que el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala que en los últimos años ha habido un crecimiento de la delincuencia organizada a nivel federal, principalmente en lo que respecta a delitos contra la salud, robo de vehículos y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y establece como estrategias para combatir de manera eficaz a la delincuencia organizada, mediante la ejecución de acciones de procesamiento, análisis e intercambio de información a nivel nacional e internacional, que den soporte a las decisiones ministeriales y policiales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias.

El artículo 119, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Estado y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquiera otra entidad federativa que los requiera, señalándose que tales diligencias se practicarán con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas.

En términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la función de seguridad pública se realizará por conducto de las autoridades de la policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de los responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, así como de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir a tal fin, para salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

El artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, faculta a las partes que integran dicho Sistema, para celebrar convenios generales y específicos cuando comprendan materias y acciones de seguridad pública que incidan en diversos ámbitos de su competencia.

En las reuniones celebradas por los representantes de las procuradurías y autoridades participantes dentro del Programa Nacional para Combatir el Robo de Vehículo, valorando la problemática existente en el ámbito de sus competencias y considerando que el delito de robo de vehículo representa un alto porcentaje en el índice delincuencial y lleva aparejado otro tipo de delitos y secuelas que se proyectan en una problemática material y jurídica grave para las autoridades y víctimas de dicho delito.

En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la XIII Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 6 y 7 de febrero del año 2003, en la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, se emitió el Acuerdo número CNPJ/XIII/2003, relativo al delito de Robo de Vehículos, por el que se dispuso la celebración de un convenio entre procuradurías, con el objeto de agilizar los procedimientos legales para aumentar la eficiencia y eficacia de las instituciones de procuración de justicia, en la recuperación y devolución de vehículos con motivo de la comisión del delito de robo, y relacionado con otro tipo de delitos cometidos por la delincuencia organizada.

En este marco se propuso establecer una base de datos común, administrada de manera central y actualizada de manera permanente, que permita establecer criterios uniformes, entre otros, sobre los siguientes puntos:

  1. Integración y actualización permanente de las bases de datos de vehículos robados, recuperados y entregados en cada Procuraduría.

  2. Aseguramiento de vehículos recuperados e información a la autoridad competente de su localización.

  3. Entrega de vehículos por parte de la autoridad ministerial a los legítimos propietarios.

De esta manera, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en acuerdo con las distintas Procuradurías Estatales, desarrolló una base de datos a nivel nacional para el registro de vehículos robados, con objeto de intercambiar información referente al robo de vehículos en la República Mexicana.

DECLARACIONES

  1. De la Procuraduría General de la República:

    I.1. Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación le atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento vigente, así como los demás ordenamientos aplicables;

    I.2. Que entre sus atribuciones, tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como la de velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 4o. fracciones I y II, 5o. fracciones I y II, y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

    I.3. Que el...

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