Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Universidad Autónoma de Coahuila

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INCLUSIÓN LABORAL, ASISTIDO POR EL DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN COAHUILA, LIC. HERIBERTO FUENTES CANALES; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ARMANDO LUNA CANALES Y LA SECRETARIA DEL TRABAJO, FELÍCITAS MARGARITA MOLINA DUQUE; Y POR UNA ÚLTIMA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR EL LIC. BLAS JOSÉ FLORES DÁVILA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO POR EL ING. JULIÁN ANZALDUA GUTIÉRREZ, OFICIAL MAYOR; CUANDO ESTE INSTRUMENTO REFIERA A LOS TRES SUSCRIBIENTES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I, del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo 1o., párrafos tercero y quinto, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; que en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

SEGUNDO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Eje México Incluyente, objetivos 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población" y 2.2. "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", establece como líneas de acción prioritarias las de generar esquemas de fortalecimiento y promoción del desarrollo social de grupos en situación de vulnerabilidad y diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas de estos grupos, teniendo en consideración el enfoque transversal establecido en la estrategia I. "Democratizar la Productividad", con la finalidad de coordinar los esfuerzos de política social y fortalecer la vinculación trabajoeducación, así como consolidar los mecanismos de seguimiento para impulsar a través de la educación la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Así mismo, en el marco del Eje México Próspero, se establece como estrategia 4.3.2. "Promover el trabajo digno o decente", a través de diversas líneas de acción, en las que destacan el impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente, promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social y contribuir a la erradicación del trabajo infantil; y la estrategia 4.3.3. "Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo", con las líneas de acción de fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral y promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad; así como la estrategia 4.3.4. "Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador", focalizadas primordialmente a tutelar los derechos laborales individuales y colectivos, así como fortalecer y ampliar la cobertura inspectiva en materia laboral.

TERCERO.- La falta de capacitación laboral de las y los trabajadores es un factor que inhibe el incremento de la productividad. Datos de la última Encuesta Nacional de Educación, Capacitación y Empleo en 2009, refieren que sólo 35% de la población económicamente activa (16.3 millones de personas) tomó algún curso de capacitación relacionado con el trabajo, principalmente en las áreas de servicios, administración, contabilidad, producción, comercialización, tecnologías de la información y de la comunicación, seguridad y desarrollo personal. Este dato representa un reto de política pública laboral, con el fin de ampliar dicho porcentaje con calidad y pertinencia.

CUARTO.- Entre los objetivos a alcanzar que se ha planteado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante la capacitación se encuentran: actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades; proporcionar información de nuevas tecnologías; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad; mejorar el nivel educativo y preparar para ocupar vacantes o puestos de nueva creación.

QUINTO.- Las estructuras educativas y laborales demandan establecer vínculos formales y eficientes entre los sectores productivo y educativo para articular orgánicamente las políticas de educación y capacitación, de inclusión laboral y empleo, de mejoramiento de la empleabilidad y la productividad.

SEXTO.- A pesar de los esfuerzos realizados para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores y para fortalecer la inclusión laboral, aún persisten dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales representan obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación inhibe el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de las personas, las excluye y las pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida.

Ante esta situación y con el objetivo de promover la inclusión, la igualdad y la no discriminación laboral de las mujeres, jóvenes y de las personas en situación de vulnerabilidad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impulsa la construcción de una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral.

SÉPTIMO.- Desde este enfoque integral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desarrolla acciones en los entornos cultural-laboral y productivo. El cultural-laboral, mediante la promoción de prácticas laborales de inclusión, igualdad y no discriminación; cumplimiento de la legislación laboral, clima laboral libre de violencia, accesibilidad y ergonomía, libertad sindical, fomento al empleo y difusión y cumplimiento de los derechos de la población trabajadora y en situación de vulnerabilidad para promover su ejercicio pleno. El laboral, a través de la mejora continua de la empleabilidad de las y los trabajadores, vía la capacitación, el desempeño laboral y las competencias laborales, el bienestar emocional y desarrollo humano y la atención a factores de riesgo psicosocial para facilitar sus opciones de acceso, promoción, movilidad, estabilidad, bienestar y desarrollo laborales.

DECLARACIONES

  1. DECLARA "LA SECRETARÍA":

    I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2o. fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracciones I, II, V, VI, XVII, y XVIII; y 539, fracción I, incisos a), b), d), e), y g), y fracción II inciso a) de la Ley Federal del Trabajo, faculta a "LA SECRETARÍA" a vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; promover el incremento de la productividad del trabajo; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país; y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación.

    I.3 Que el Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar y el Lic. Heriberto Fuentes Canales en su carácter de Subsecretario de Inclusión Laboral y Delegado Federal del Trabajo en Coahuila respectivamente, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 7, 32 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    I.4 Que para los fines del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 93, piso 15, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  2. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que el Estado de Coahuila de Zaragoza, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.2 Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, Rubén Ignacio Moreira Valdez, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen los artículos 75 y 82, fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 5 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado...

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