Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Son., relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación10 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, Son., relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativas a la participación del 0.136% de la recaudación federal participable a que hace referencia el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal. CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LUIS VIDEGARAY CASO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUA PRIETA, DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO POR LOS CC. SRA. IRMA VILLALOBOS RASCÓN, LIC. HEBERTO ZOZAYA MORENO Y ANDRES ORTÍZ FRANCO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DEL 0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

  2. En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" (Reglas de Operación), conforme a las cuales los recursos que integran el FEIEF se destinan a compensar la disminución en las participaciones en ingresos federales -Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF)- que corresponden a entidades federativas y municipios, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.

  4. Las Reglas de Operación...

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