Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de construir la presa de control de avenidas en la confluencia de los ríos San Antonio y Escondido, en el Municipio de Piedras Negras de dicha entidad federativa

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. ARMANDO LUNA CANALES, SECRETARIO DE GOBIERNO, ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS Y GERARDO GARZA MELO, SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, AGUA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR LA PRESA DE CONTROL DE AVENIDAS EN LA CONFLUENCIA DE LOS RÍOS SAN ANTONIO Y ESCONDIDO, EN EL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro, y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país.

  2. El agua de lluvia debe ser un recurso natural que pueda ser aprovechado y no una de las causas de desastres naturales que ocasione daños a la sociedad e inclusive la pérdida de vidas humanas en situaciones drásticas, por lo que resulta necesario impulsar la infraestructura pluvial para la captación, almacenamiento y aprovechamiento sustentable del agua, debiéndose poner especial atención en la ejecución, seguimiento y terminación de las obras de control de inundaciones en diversos estados del país.

  3. La Secretaría de Gobernación emitió la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas entre los días 28 de junio y 6 de julio de 2010 en 23 municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010.

    En atención a ello, "LA CONAGUA" a dispuesto la realización de Estudios y Proyectos Ejecutivos y la Construcción de infraestructura hidráulica consistente en bordos, presas y obras de protección; con el objeto de proteger a la población del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. De conformidad con la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios.

    DECLARACIONES

  5. "LA CONAGUA" declara que:

    I.1. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y

    lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

    I.2. Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hidráulicos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.

    I.3. El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA CONAGUA", tiene la atribución de representarla para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b", y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 fracciones I y IX de su Reglamento; y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, II, XXVII, XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

    I.4. Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04340, Distrito Federal.

  6. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:

    II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR