Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición02 Octubre 2013
Fecha de publicación02 Octubre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN ADELANTE DENOMINADO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ASISTIDO POR EL TTE. DE CORB. FERNANDO OCHOA CANO, SUBSECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO; EL C.P. CARLOS RÍO VALENCIA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL LIC. RICARDO MARTÍNEZ SUÁREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; EL ING. FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA, COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, Y EL C.P. ROBERTO CORIA VILLAFUERTE, COORDINADOR DE CONTRALORÍA, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

    Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

    3. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  8. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán es parte integrante de la Federación, libre, independiente y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. José Jesús Reyna García, en su carácter de Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 fracción XXII, 62, 65, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3. El Tte. de Corb. Fernando Ochoa Cano, Subsecretario de Gobierno y encargado del despacho del Secretario de Gobierno; el C.P. Carlos Río Valencia, Secretario de Finanzas y Administración, y el Lic. Ricardo Martínez Suárez, Secretario de Desarrollo Económico, cuentan con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 64, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como en lo dispuesto en los artículos 4o., 9o., 11, 12, 13, 15, 16, 22, 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y artículos 6o. fracciones I, II y IV, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37 y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

    II.4. El Ing. Francisco Octavio Aparicio Mendoza, Coordinador de Planeación para el Desarrollo, y el C.P. Roberto Coria Villafuerte, Coordinador de Contraloría, cuentan con las atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 4o., 9o., 11, 12, 15, 16, 40 fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y artículos 6o. fracciones XVII y XVIII, 11 fracciones XVIII y XIX, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

    II.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 6 fracción IV, inciso C) y 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, a la

    Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde coordinar y organizar el Servicio Estatal de Empleo por conducto de la Dirección del Empleo, instancia responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Michoacán y que cuenta para la ejecución del programa con la clave presupuestal 13-1005-02-312-031102-5AB5-000-63304-5.-16-00-999-999-00-00-000-302052-00E9 y que se hará a través de la UPP 10 UR 05.

    II.6. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, avenida Madero Poniente número 63, Zona Centro, código postal 58000, ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.

  9. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Michoacán durante el ejercicio fiscal 2013.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de...

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