Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Subcuenca del Río Grande y del Parque Nacional Lagunas de Montebello, en el Estado de Chiapas, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Chiapas y los municipios de La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas y Comitán de Domínguez de dicha entidad federativa

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DE LA SUBCUENCA DEL RIO GRANDE Y DEL PARQUE NACIONAL LAGUNAS DE MONTEBELLO, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION E INNOVACION EN LA DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL C.P. LUIS FERNANDO TORRES GARCIA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA E HISTORIA NATURAL, LIC. LOURDES ADRIANA LOPEZ MORENO; Y POR LA OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS: LA INDEPENDENCIA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ARMANDO AGUILAR JIMENEZ; LA TRINITARIA, REPRESENTANDO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO, C. MARIO HUGO CALVO HERNANDEZ, LAS MARGARITAS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. RAFAEL GUILLEN DOMINGUEZ Y COMITAN DE DOMINGUEZ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. OSCAR EDUARDO RAMIREZ AGUILAR; EN LO SUCESIVO "LOS GOBIERNOS MUNICIPALES", TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, si bien es indiscutible que todos los seres humanos tenemos derecho a una vida activa, con goce de salud, seguridad y pleno desarrollo, también es indiscutible la responsabilidad de protegerlo, tan es así, que la misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar en beneficio de todos los mexicanos que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, estableciendo en su artículo 26 la competencia estatal para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. En ese sentido, para lograr el desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de acciones tendientes a un desarrollo sustentable de los recursos naturales y preservación de los mismos, se podrá en términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convenir entre la Federación y los Estados la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. Por otra parte, la Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. Derivado de lo anterior y con el objeto de lograr la conservación de los recursos naturales y promover un desarrollo sustentable, una de las estrategias de planeación que se han desarrollado es el Ordenamiento Ecológico del Territorio, mismo que en el artículo 3o. fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se concibe como el instrumento de

    política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos, en esta misma Ley, se establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, de tal manera que, en el artículo 20 Bis 1 se define que "LA SEMARNAT", deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local.

    Es en el artículo 20 Bis 2 de la misma Ley, que se faculta a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las leyes locales aplicables, formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa, asimismo, en el párrafo tercero del artículo que se refiere, se especifica que cuando un ordenamiento ecológico regional incluya un Area Natural Protegida, competencia de la Federación, o se incluya una parte de dicha Area, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por "LA SEMARNAT", y los Gobiernos de los Estados y Municipios en que se ubique, según corresponda.

  6. En el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en su artículo 6 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. Por su parte, la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en su artículo 6 fracción VII establece que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico estatal, regionales y locales, con la participación de los Ayuntamientos Municipales respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  9. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 031, Decreto Número 195, de fecha 6 de junio de 2007, establece en el Eje 4 Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, específicamente en las políticas 4.1.3 Gestión Integral de Recursos Hídricos, en su primer objetivo "Gestionar de manera integral los recursos hídricos en cuencas y acuíferos" y en la Política 4.2.3 Ordenamiento Ecológico Territorial, en su segundo objetivo "Promover y regular el uso del suelo en el estado" con lo que se le articularán y consolidarán los ordenamientos ecológicos del territorio a nivel regional, municipal y en cuencas hidrográficas.

  10. La Región de la Subcuenca del Río Grande y del Parque Nacional Lagunas de Montebello, incluye en su totalidad los Municipios de La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas y Comitán de Domínguez. La importancia de esta zona radica en los bienes y servicios ambientales que brinda a la región, que incluye el resguardo del patrimonio genético, la absorción de gases invernadero, la regulación climática, el mantenimiento de recursos hídricos, la conservación de suelos, la preservación de valores paisajísticos, la producción de recursos forestales maderables y no maderables, y la estructuración del hábitat para una amplia diversidad de flora y fauna, de las cuales 106 especies se encuentran bajo alguna categoría de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

  11. El 16 de diciembre de 1959, se decreta el área denominada Lagunas de Montebello, con la categoría de Parque Nacional de competencia federal, con una extensión de 6,395.36 ha, ubicada en los Municipios de La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas y Comitán de Domínguez, Chiapas.

  12. El Parque Nacional es considerado una Región Terrestre Prioritaria (clave 137-El Momón-Montebello), además de que constituye un Area de Importancia para la Conservación de Aves (AICA SE-19-categoría G1 Dendroicachrysoparia). Desde el 27 de noviembre de 2003 cuenta con el reconocimiento como Sitio RAMSAR número 1325; y a partir de mayo de 2009, pertenece a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

  13. Se encuentra inmersa en la zona arqueológica de Chinkultic que comprende 16 has, y es administrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). No obstante, la región arqueológica abarca también, por sus relaciones cronológicas y estilísticas, un abundante grupo de montículos y ruinas mayores, con núcleos en las colonias La Esperanza, El Porvenir y Juncaná

    (Municipio La Trinitaria)...

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