Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición15 Abril 2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PUBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 26 DE MARZO DE 2012, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. ARTURO CERVANTES TREJO, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD; EL DR. JESUS FELIPE GONZALEZ ROLDAN, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA; LA T.R. VIRGINIA GONZALEZ TORRES, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES; LA DRA. PRUDENCIA CERON MIRELES, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. MIGUEL ANGEL LEZANA FERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA MTRA. CELINA ALVEAR SEVILLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; EL DR. JOSE ANTONIO IZAZOLA LICEA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, CON LA PARTICIPACION DEL DR. LAZARO MAZON ALONSO, SECRETARIO DE SALUD Y TITULAR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de marzo de 2012, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de transferir recursos presupuestales e insumos federales a "LA ENTIDAD", a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD", la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud, documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".

  2. Con fecha 29 de junio de 2012, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las Cláusulas Primera y Segunda, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL".

  3. En la Cláusula Décima, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "...que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

  4. En la Cláusula Novena, denominada VIGENCIA del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

    DECLARACIONES

  5. "LA SECRETARIA", por medio de su representante, declara:

    I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

  6. "LA ENTIDAD", por medio de su representante, declara:

    II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".

  7. Las partes declaran conjuntamente:

    III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento.

    III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, para modificar las Cláusulas Primera y Segunda, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", que habían sido modificados mediante el Convenio Modificatorio firmado el 29 de junio de 2012, mencionado en el Antecedente II, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir este Segundo Convenio Modificatorio de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, y al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera y Segunda, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", para quedar como sigue:

    PRIMERA.- ...

    No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCION MONTO MAXIMO A CARGO DE "LA SECRETARIA" (Pesos)
    RECURSOS FINANCIEROS INSUMOS TOTAL
    310 Dirección General de Promoción de la Salud
    1 Promoción de la salud: Una nueva cultura 0.00 313,652.00 313,652.00
    2 Escuela y Salud 430,000.00 0.00 430,000.00
    3 Entorno y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00
    4 Vete Sano, Regresa Sano 400,000.00 0.00 400,000.00
    Subtotal: 830,000.00 313,652.00 1,143,652.00
    313 Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental
    1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00
    Subtotal: 0.00 0.00 0.00
    315 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
    1 Seguridad Vial 900,000.00 0.00 900,000.00
    Subtotal: 900,000.00 0.00 900,000.00
    316 Dirección General de Epidemiología
    1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2,813,095.00 0.00 2,813,095.00
    2 SINAVE (COMPONENTE DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA) 2,075,755.80 199,428.00 2,275,183.80
    Subtotal: 4,888,850.80 199,428.00 5,088,278.80
    K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
    1 VIH/SIDA e ITS 465,000.00 66,123,654.58 66,588,654.58
    Subtotal: 465,000.00 66,123,654.58 66,588,654.58
    L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
    1 Cáncer de Mama 9,164,389.22 0.00 9,164,389.22
    2 Cáncer Cervicouterino 14,385,078.51 0.00 14,385,078.51
    3 Arranque Parejo en la Vida 18,054,229.00 4,996,949.90 23,051,178.90
    4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 3,048,336.40 3,048,336.40
    5 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,173,318.37 278,020.90 1,451,339.27
    6 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1,397,839.00 0.00 1,397,839.00
    7 Igualdad de Género en Salud 0.00 15,699.80 15,699.80

    Subtotal: 44,174,854.10 8,339,007.00 52,513,861.10

    O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
    1 Diabetes Mellitus 2,758,700.79 345,680.00 3,104,380.79
    2 Riesgo Cardiovascular 3,701,250.00 180,960.00 3,882,210.00
    3 Dengue 11,494,171.20 0.00 11,494,171.20
    4 Envejecimiento 255,435.80 499,449.60 754,885.40
    5 Tuberculosis 0.00 893,943.00 893,943.00
    6 Paludismo 0.00 0.00 0.00
    7 Rabia y otras zoonosis 0.00 74,419.00 74,419.00
    8 Urgencias Epidemiológicas y Desastres 893,632.00 0.00 893,632.00
    9 Salud Bucal 0.00 0.00 0.00
    10 Cólera 0.00 0.00 0.00
    11 Lepra 0.00 0.00 0.00
    12 Otras Enfermedades Transmitidas por Vector 0.00 0.00 0.00
    Subtotal: 19,103,189.79 1,994,451.60 21,097,641.39
    R00 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
    1 Prevención de la Mortalidad Infantil 11,751,741.48 65,677,244.70 77,428,986.18
    Subtotal: 11,751,741.48 65,677,244.70 77,428,986.18
    X00 Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones
    1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 9,509,435.63 0.00 9,509,435.63
    Subtotal: 9,509,435.63 0.00 9,509,435.63
    Total de recursos federales a transferir a "LA ENTIDAD": 91,623,071.80 142,647,437.88 234,270,509.68

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD", recursos federales hasta por la cantidad de $234,270,509.68 (doscientos treinta y cuatro millones doscientos setenta mil quinientos nueve pesos 68/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", para la realización de las intervenciones que contemplan "LOS PROGRAMAS".

    Los recursos financieros que importan un monto de $91,623,071.80 (noventa y un millones seiscientos veintitrés mil setenta y un pesos 80/100 M.N.) se radicarán a LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se transferirán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.

    Una vez que sean radicados los recursos financieros en LA SECRETARIA DE FINANZAS Y...

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