Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C.P.A. JOSE TRINIDAD MUÑOZ PEREZ EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE JALISCO; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMAN PEREZ PELAEZ, MTRO. JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ Y L.A.E. ALVARO GARCIA CHAVEZ, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.

  4. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

  5. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

  6. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco, establece en sus artículos 21 y 22, fracción III, que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, impulsará los programas de fomento agropecuario y de Desarrollo Social Sustentable, con la colaboración del Consejo Estatal y los organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, proponiendo al Titular del Ejecutivo la celebración de convenios en la materia con la Federación, los Ayuntamientos, así como con otras instituciones públicas, personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado.

  7. Los anexos estatales que forman parte del Tomo III del Presupuesto de Egresos definen los montos a federalizar para el Estado de Jalisco.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra: el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o.; 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez y C.P.A. José Trinidad Muñoz Pérez, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Jalisco, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa entidad federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Que es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de desarrollo rural sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral del Estado de Jalisco.

      2.3. Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XVIII, XXI y XXIII de la Constitución Política, 1o., 2o., 3o., 19 fracciones I, II, XI, XXII y XXIII, 23 fracciones I, II y V, 30 fracciones VIII y XXXIV, 31 fracción XXII y 32 Bis fracciones I, VI y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1o., 2o. fracción III, 3o. fracción III, 4o. fracción I, 6o., 9o., 70, 72 y 74 de la Ley de Planeación, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y los CC. Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez, Mtro. José Luis de Alba González y Lic. Alvaro García Chávez, en su carácter de Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Secretario de Desarrollo Rural, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

      2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la Avenida Ramón Corona número 31, colonia Centro, código postal 44100, en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco.

      Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 52, 54, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 64 al 66 y 176 de su Reglamento y demás relativos; 1o., 3o. fracción XIV, 5o., 7o., 19, 23, 27 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009; 3o., 6o. fracción XIX y 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" que se indican, publicadas el día 31 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación y las modificaciones que se publiquen en dicho órgano informativo y demás relativos; 1o., 2o., 3o., 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, XI, XXII y XXIII...

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