Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo, con las participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Fecha de disposición27 Septiembre 2012
Fecha de publicación27 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo, con las participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMARGO, TAMPS., CON LA PARTICIPACION DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. José Antonio Meade Kuribreña; el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. Ing. Egidio Torre Cantú, Lic. Morelos Jaime Canseco Gómez y C.P. Alfredo Román González Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. Ma. del Carmen Rocha Hernández, Lic. Armando Adalberto Cantú Cuellar y Lic. Roberto Mejía González, en su carácter de Presidenta Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Municipal, respectivamente, con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará "Caminos y Puentes", representado por su Director General el C. Guillermo Arturo Castillo Caballero, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9o. y 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985 y modificado por decretos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; de la legislación estatal: 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7o., 10 y 25 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5 y 7 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas y de la legislación municipal: 49 fracción XXXII, 53, 54, 55 fracción VI y 60 fracción II del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y

CONSIDERANDO

Que en julio de 1992 se adicionó el artículo 9-A a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de permitir que la Federación, los estados y los municipios convengan la creación de fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación, con aportaciones de cantidades iguales, teniéndose como límite en la aportación federal hasta el 10% de lo obtenido por la operación del puente de peaje de que se trate; en ese marco legal se celebraron los convenios correspondientes;

Que mediante Decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 se aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un incremento del por ciento máximo de aportación de la Federación del 10% al 25% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de peaje; dentro de este contexto, se requirió la celebración de nuevos convenios, con lineamientos vigentes a partir de 1996;

Que con motivo de la reforma efectuada al artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003, se estableció que los recursos de los fondos a que se refiere el citado precepto pueden destinarse a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, además de la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente;

Que mediante el Decreto citado en el considerando anterior se determinó que la aportación a los fondos previstos en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acuerden, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate y que la aportación federal se distribuirá en un 50% para los estados y en un 50% para los municipios;

Que el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que para que un municipio pueda ser sujeto de participación de los fondos previstos en dicho precepto, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio;

Que en virtud de que se acreditó el nivel recaudatorio que se cita en el considerando anterior, se celebró el "Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo, Tamps., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2004;

Que el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal prevé que en el caso de que el nivel recaudatorio se encuentre por debajo del 50%, en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio de que se trate no podrá refrendar el citado convenio hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal;

Que en el ejercicio fiscal 2010, el Municipio de Camargo, Tamps., no cumplió con el 50% del nivel recaudatorio que menciona el considerando que antecede, por lo que, de conformidad con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, no estuvo en aptitud de renovar el Convenio de mérito durante el ejercicio fiscal 2011 y, en consecuencia, no fue sujeto de la participación de los fondos previstos en el precepto invocado;

Que el 9 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de terminación del Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Camargo de dicha entidad federativa, con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado el 8 de septiembre de 2004";

Que con el objeto de celebrar un nuevo convenio, el Municipio acreditó ante el Comité Técnico que su nivel recaudatorio en el impuesto predial en el ejercicio fiscal de 2011 fue de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de dicho impuesto, y

Que por lo anterior, de conformidad con el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente resulta procedente la celebración de un nuevo convenio, por lo que la Secretaría, el Estado y el Municipio de Camargo, Tamps., con la participación de Caminos y Puentes, han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

SECCION I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría, el Estado y el Municipio, con la participación de Caminos y Puentes, convienen en:

  1. Crear y administrar un fondo y, en su caso, administrar sus rendimientos, el cual se integrará con la parte que le corresponde al Municipio de la aportación federal establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio y con las aportaciones que efectúe el Estado y el Municipio (o uno u otro, según acuerden), conforme a dicho precepto.

  2. Formalizar la entrega y aplicación de la parte que le corresponde al Estado de la aportación federal establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio.

    SEGUNDA.- Los recursos a que se refieren las fracciones I y II de la cláusula primera de este Convenio, tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad dentro de la circunscripción territorial del Municipio, en el que se encuentran ubicados los puentes de peaje denominados Camargo y San Juan.

    En su caso, los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser destinados a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se efectúe el cobro del peaje.

    En ningún caso los recursos de que se trata, podrán ser destinados al gasto corriente del Municipio o del Estado.

    TERCERA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:

  3. Obras de vialidad.- Aquéllas que tengan como objetivo principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

  4. Obras de infraestructura.- Aquéllas que...

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