Anexo número 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Oaxaca y el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, del propio Estado

Fecha de disposición09 Octubre 2000
Fecha de publicación09 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Oaxaca y el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TAPANATEPEC, JUCHITAN, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Oaxaca tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo número 1 al mismo celebrado también por La Secretaría y El Estado, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones y por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre.

En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación Convenio de Colaboración Administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente la adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso la aportación de La Secretaría excederá del porcentaje que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

El H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, entre otras, la reforma a los artículos 232 a 234 y la adición de los artículos 232-C y 232-D de y a la citada Ley Federal de Derechos, cuyo objeto primordial es separar de manera expresa el derecho que por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legislativo vigente en esta materia, por lo que La Secretaría, El Estado y El Municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 2 tercer párrafo, 29, 92, 94, 96, 107 fracción IV, y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 10 y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado; y 1, 2, 3, 5, 34, 36 y 40 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS:

SECCION I DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS

PRIMERA.- La Secretaría y El Estado convienen en coordinarse para que éste, por conducto de El Municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- El Estado, por conducto de El Municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones:

  1. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho citado, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

    b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podrá ejercer conjuntamente con El Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre él y El Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a La Secretaría.

    c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

    d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por El Municipio o, en su caso, por El Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR