Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Punta Colonet en la Costa Oeste del Municipio de Ensenada, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Baja California y dicho municipio
Fecha de disposición | 06 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE PUNTA COLONET EN LA COSTA OESTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EL LIC. LUIS ALFONSO TORRES TORRES; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PROTECCION AL AMBIENTE, L.A.E. SOCRATES BASTIDA HERNANDEZ; Y EL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR EL LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, ASISTIDO POR EL C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
-
En términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.
-
La Ley de Planeación, en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, en su artículo 9o., establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
-
La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Considerando en todos los casos la participación que corresponda a los Municipios.
-
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis-1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, asimismo, en el artículo 20 Bis-4 determina que los programas de ordenamiento ecológico locales serán expedidos por las autoridades municipales de conformidad con las leyes locales en materia ambiental. De igual manera conforme al artículo 9, fracción VI de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, corresponde a "EL MUNICIPIO" formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico de Ensenada.
-
Con fecha 28 de Julio de 2009 "EL MUNICIPIO" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" celebraron un Convenio de Asociación por Mandato Específico a efecto de que este último asuma, por conducto de la Secretaría de Protección al Ambiente, el ejercicio de las funciones de "EL MUNICIPIO" en la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
-
El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
-
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que los recursos naturales son la base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas y que una administración responsable e inteligente es el punto de partida para contar con políticas públicas que efectivamente promuevan la sustentabilidad del medio ambiente y aseguren el patrimonio de las generaciones futuras. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.
-
Dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, se estableció como uno de los subejes transversales al desarrollo de las regiones, la representación de la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente; elementos vinculados al desarrollo que deberán considerarse para lograr el óptimo crecimiento económico, urbano e industrial, con la política de preservación y conservación del medio ambiente; obteniendo como propósito el garantizar a las actuales y futuras generaciones de bajacalifornianos un medio ambiente adecuado.
Así mismo el referido instrumento de planeación contempla como uno de sus objetivos el ordenar de manera integral los asentamientos poblacionales y sus actividades en el territorio estatal, así como impulsar y fomentar la coordinación institucional de los tres órdenes de gobierno para una aplicación acorde y efectiva de las políticas de planeación urbana, buscando elevar la calidad del ejercicio de la planeación y la administración del desarrollo urbano; previendo como estrategias para ello el fomentar el crecimiento ordenado de las ciudades del Estado, así como la adopción del enfoque de ordenamiento territorial en los programas sectoriales y municipales en materia de desarrollo urbano.
De igual manera, el Plan Estatal de Desarrollo dispone que la normatividad ambiental constituye la base de regulación de las actividades económicas para enmarcarlas dentro del desarrollo sustentable, señalando que en materia ambiental, donde los bienes son comunes e intangibles, se ha probado que los instrumentos que crean una cultura ecológica con responsabilidades compartidas son muy importantes; en tal virtud dicho Plan establece dentro de sus estrategias la necesidad de contar con un marco normativo adecuado que asegure la sustentabilidad, fomente y desarrolle instrumentos de política ambiental.
-
El Municipio de Ensenada se encuentra en las coordenadas geográficas extremas y colindancias siguientes: Al Norte: 32° 21' latitud norte, con los Municipios de Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali. Al Sur: 28° 00' latitud norte, con el Estado de Baja California Sur. Al Este: 112° 47' longitud
este, con el Municipio de Mexicali y el Golfo de California (Mar de Cortés). Al Oeste: 116° 53' longitud oeste, con el Océano Pacífico; con una extensión territorial del Municipio respecto al Estado y al país. El Municipio de Ensenada con sus 52,646.51 km2. de superficie, representa el 73.5% de la superficie del Estado que es de 71,609.26 km2. y respecto al país representa el 3.6%, que lo ubica como el más grande de los 2,419 Municipios de todo el país.
-
Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
-
Declara "LA SEMARNAT" a través de su representante que:
-
Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
-
De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba