Convenio Marco de Coordinación para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe, que suscriben las Secretarías de Gobernación; Marina; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Reforma Agraria y Turismo; las entidades de la Administración Pública Federal Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, así como los Estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Marco de Coordinación para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe, que suscriben las Secretarías de Gobernación; Marina; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Reforma Agraria y Turismo; las entidades de la Administración Pública Federal Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, así como los Estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán. CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO MARINO Y REGIONAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN: POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO FEDERAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION, EN LO SUCESIVO "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA; DE MARINA, EN LO SUCESIVO "LA SEMAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ALMIRANTE MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA; DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. MARIA BEATRIZ ZAVALA PENICHE; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA; DE ENERGIA, EN LO SUCESIVO "LA SENER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ; DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO "LA SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ; DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LUIS TELLEZ KUENZLER; DE LA REFORMA AGRARIA, EN LO SUCESIVO "LA SRA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ABELARDO ESCOBAR PRIETO; Y DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. RODOLFO ELIZONDO TORRES; ASIMISMO, PARTICIPAN EN EL PRESENTE CONVENIO LAS SIGUIENTES ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PETROLEOS MEXICANOS, EN LO SUCESIVO "PEMEX", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. JESUS REYES HEROLES G. G. Y LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO "LA CFE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. ALFREDO ELIAS AYUB; POR OTRA PARTE, LOS SIGUIENTES ESTADOS: DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ Y ASISTIDO DE LOS CC. RICARDO MEDINA FARFAN Y MANUEL ANGULO ROMERO, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE ECOLOGIA, RESPECTIVAMENTE; DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, ASISTIDO POR EL C. FRANCISCO JAVIER DIAZ CARVAJAL, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE; DE TABASCO, EL C. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR EL C. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL C. ANTONIO MARTINEZ TORRES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR LA C. SILVIA DOMINGUEZ LOPEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; Y DE YUCATAN, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA, LA C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, ASISTIDA POR EL C. EDUARDO BATLLORI SAMPEDRO, SECRETARIO DE ECOLOGIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS GOBIERNOS ESTATALES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo cuarto, reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, su artículo 25 determina que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable, y su artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

  2. En términos del artículo 116 fracción VIl de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. La Ley de Planeación determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo

    Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. El Titular del Ejecutivo Federal, estableció como Compromiso de su Gobierno, el 21 de febrero de 2007 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el "Ordenamiento Ecológico del Territorio en Mares y Costas", donde presentó a la nación la Estrategia Nacional para cumplir con este compromiso. Conforme a la instrucción presidencial, el Proceso de Ordenamiento Ecológico del Golfo de México deberá cumplir las fases de Caracterización y Diagnóstico en el año 2007, las de Prospección y Estrategia en 2008, y deberá expedirse en el año 2009.

  6. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios respectivos podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regionales, que abarquen regiones ecológicas de dos o más Estados, de conformidad con el artículo 20 Bis 2. También, el artículo 20 Bis 6 de la misma ley establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias competentes, formular, expedir y ejecutar programas de ordenamiento ecológico marino, que tendrán por objeto establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

  7. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico marino dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas que deseen participar en los procesos respectivos.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, determina que se deben diseñar e instrumentar mecanismos que promuevan y faciliten la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los programas y acciones dirigidos a fortalecer la sustentabilidad de mares y costas a través del ordenamiento ecológico, para mantener y recuperar su riqueza natural, mediante un esquema de planeación integral que ordene y gestione el desarrollo de las actividades sociales y productivas como la petrolera, turística y pesquera. Asimismo, indica que es necesario establecer herramientas y mecanismos para la prevención y adaptación ante la vulnerabilidad a la que están expuestos los ecosistemas y las poblaciones humanas.

  9. "LAS PARTES" que suscriben el presente Convenio Marco de Coordinación han identificado la necesidad de conjuntar esfuerzos para instrumentar, en el ámbito de sus respectivas competencias, un proceso para la formulación del "PROGRAMA", que permita revertir las tendencias del deterioro de sus recursos naturales prioritarios, así como garantizar su conservación y aprovechamiento racional, promoviendo el desarrollo regional sustentable.

  10. El 28 de septiembre de 2006, en el Municipio de Boca del Río, Veracruz, fue suscrito el Convenio Marco de Coordinación para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe, mismo que en su cláusula décima séptima establecía una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006.

  11. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Capítulo Noveno del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

    Ordenamiento Ecológico, así como de las cláusulas quinta, sexta y séptima del Convenio de Coordinación referido en el antecedente anterior, el pasado treinta de octubre de dos mil seis, en la ciudad de Campeche, Campeche, se instaló el Comité de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe y su Organo Ejecutivo, aprobándose en el mismo acto el Reglamento Interno...

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