Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Texcalyacac, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Texcalyacac

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Texcalyacac, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Texcalyacac. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TEXCALYACAC, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, LA LIC. LAURA MITZI BARRIENTOS CANO; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL M. EN D. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL C. SALVADOR DÍAZ VANEGAS, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEXCALYACAC, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LA PROFA. TERESA IZQUIERDO RAMÍREZ, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, LA C. ELIZABETH OLIVARES VALVERDE, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1, que la Secretaría de Medio Ambiente deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local; en su artículo 20 BIS 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y

    entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 BIS 5 fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El artículo 4 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  8. El Gobierno del Estado de México cuenta con 11 Ordenamientos Locales: (Almoloya de Juárez, Chalco, Ecatepec, Huehuetoca, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, Nicolás Romero, San José del Rincón, Tlalmanalco, Villa de Allende, Zumpango y 5 Ordenamientos Regionales (Mariposa Monarca, Popocatépetl y su zona de influencia, Subcuenca Nevado Sur, Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco, Zona Metropolitana del Valle de Toluca); así como el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México (POETEM) decretados a la fecha.

  9. El Municipio de Texcalyacac se localiza en la naciente del Río Lerma al Suroeste del Valle de Toluca, entre las coordenadas 19º 05' 00" y 19º 10'00" de latitud norte y 99° 32'30" y 99°28'30" de longitud oeste; y cuenta con una superficie de 25.43 km2, los cuales representan el 0.11% del Estado de México; así mismo cuenta con una población de 5,111 habitantes. Sus colindancias son: Al Norte con Almoloya del Río y San Antonio la Isla, al Sur con Joquicingo y Tenango del Valle, al Este con Tianguistenco y al Oeste con Rayón, en el territorio municipal se encuentran dos Áreas naturales protegidas, denominadas Ciénegas de Lerma y el Parque Estatal Nahuatlaca-Matlazinca donde los paisajes naturales son muy diversificados.

  10. Que dentro de los límites del Municipio de Texcalyacac se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal: Área de Protección de Flora y Fauna, región conocida como Ciénegas del Lerma, decretada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de noviembre de 2002.

  11. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Texcalyacac, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

  12. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos; fomentar la protección, restauración,

      conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales; siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.

    3. De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, la Delegada Federal en el Estado de México, la Lic. Laura Mitzi Barrientos Cano, cuenta con facultades necesarias para suscribir...

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