Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, el cual tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la Entidad, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción del puente vehicular México-...

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación20 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Guerrero, el cual tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la Entidad, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción del puente vehicular México-Acapulco, entronque Colonia del PRI-Chilpancingo, y la rehabilitación del camino Marquelia-La Guadalupe, en dicho Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. OSCAR DE BUEN RICHKARDAY Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT GUERRERO, ING. PEDRO CHAVELAS CORTES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ARQ. GUILLERMO TORRES MADRID, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS; EL C.P. CARLOS ALVAREZ REYES, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; Y EL C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00006 de fecha 3 de enero de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De LA SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Dr. Luis Téllez Kuenzler cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo C, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03028, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 57 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 3o., 18, 20, 22, 23 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el Contralor General del Estado.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son construir una estructura vial para comunicar dos áreas urbanas de la ciudad de Chilpancingo, que se encuentran divididas por el bulevar Vicente Guerrero, y así agilizar el tránsito y mejorar la vialidad en la zona.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Boulevard Lic. René Juárez Cisneros número 62, 2o. piso, edificio Región Centro, Ciudad de los Servicios, código postal 39075, Chilpancingo, Gro.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 23, 57, 74 fracción XXXVII y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2o., 3o., 4o., 18, 20, 22, 23 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-...

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