Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación07 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos por la Audición (AU), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS POR LA AUDICIÓN (AU), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO

Que en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a la persona con discapacidad en su artículo 2o. como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".

Que la misma Ley establece también en su artículo 4o. que "Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable". Asimismo, señala también que "La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad".

Que el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil establece la atención a grupos sociales con discapacidad como una actividad de fomento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza. Muestra también, el camino para lograr una sociedad con igualdad de género y sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores.

Que dentro del mismo Plan Nacional de Desarrollo se mencionan varias líneas de acción orientadas a favorecer el ejercicio de derechos y la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, por ejemplo, dentro de la Estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación, se menciona "Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". En la Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena, se mencionan: 1) Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; 2) Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo, 3) Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad, finalmente en el Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo y en su Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, se menciona como línea de acción "Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad".

Que México, al firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, refrendó el compromiso con la igualdad

de derechos y oportunidades de este grupo de la sociedad, para contribuir al desarrollo e inclusión plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Que en el numeral 3, incisos b y c del artículo 24o. relativo a la Educación, dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Naciones Unidas, se establece que se deberá: Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas y Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

Que en el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, se describió el tema general de "El camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año", que se financiará con los recursos existentes, a fin de fortalecer las iniciativas para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad y la inclusión en todos los aspectos de los esfuerzos de desarrollo.

Que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia y que se integra por los titulares de la Secretaría de Salud, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que los servicios en materia de atención a personas con discapacidad que preste el sector social deberán brindarse con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento a los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

POR LA AUDICIÓN (AU)

Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:

  1. Objetivos

    General

    Fomentar acciones tendientes a la plena inclusión de las personas con discapacidad auditiva en los aspectos de salud, educación, trabajo, acceso a la justicia, recreación, deporte, cultura y accesibilidad que contribuyan al goce o ejercicio pleno de igualdad de derechos y oportunidades de este grupo de población.

    Específicos

    1. Contribuir a mejorar la calidad de la educación y ampliar las oportunidades de ingreso a las instituciones educativas, permanencia, y egreso de las personas con discapacidad auditiva a fin de propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de su comunidad.

    2. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a servicios de salud, que les permita el acceso a tratamiento, habilitación y rehabilitación, a fin de que las personas puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social que permita la inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida.

    3. Fomentar la inclusión laboral, autoempleo y capacitación para las personas con discapacidad auditiva, a fin de promover la igualdad de condiciones en entornos laborales, inclusivos, y accesibles.

    4. Contribuir a que las personas con discapacidad auditiva desarrollen su creatividad y habilidades

      culturales, así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas, a fin de fortalecer su participación en igualdad de condiciones con los demás.

    5. Promover y fortalecer la cultura de acceso a la justicia mediante acciones que permitan a las personas con discapacidad auditiva, en un lenguaje simple y claro, conocer y ejercer sus derechos.

    6. Fortalecer acciones de sensibilización a la población en general, que permitan generar un cambio de actitud hacia las personas con discapacidad auditiva, a fin de impulsar la toma de conciencia, respecto a las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de la personas con discapacidad.

    7. ...

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