Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en los municipios que se indican, para presentar proyectos de inclusión social enfocados a la atención del Flujo Extraordinario de Migrantes (FM) en Tijuana y Mexicali, Baja California, así como en Tapachula, Chiapas; dentro del Programa de Coinversión Social

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en los municipios que se indican, para presentar proyectos de inclusión social enfocados a la atención del Flujo Extraordinario de Migrantes (FM) en Tijuana y Mexicali, Baja California, así como en Tapachula, Chiapas; dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN LOS MUNICIPIOS QUE SE INDICAN, PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL ENFOCADOS A LA ATENCIÓN DEL FLUJO EXTRAORDINARIO DE MIGRANTES (FM) EN TIJUANA Y MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN TAPACHULA, CHIAPAS; DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que en el artículo 11 de la Carta Magna, se establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Que en el artículo 25 de la Constitución General de la República, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad se encuentra protegida en la supremacía constitucional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como meta nacional la de "México con Responsabilidad Global" en la consolidación de una nación al servicio de las mejores causas de la humanidad, con el compromiso del respeto a la movilidad segura de las personas. Como objetivo se plantea, "Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional", con ello se busca, garantizar en el territorio nacional los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria, a través de diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves, personas con discapacidad y adultos mayores.

Que la política migratoria nacional, parte de una perspectiva integral de Estado, de la cual el Programa Especial de Migración 2014-2018 (PEM) es el eje articulador de las voluntades públicas y las iniciativas compartidas. Esta visión integral reconoce la función decisiva y generosa de la sociedad civil como un sector de servicio y apoyo a la población migrante, especialmente aquella que se encuentra en situaciones de mayor vulnerabilidad. Su intervención seguirá siendo fundamental para el fortalecimiento de las instituciones de gobierno que implementan la política migratoria.

Que el Gobierno de la República asume la postura de corresponsabilidad regional hacia el interior, incluyendo la participación de la sociedad civil, el sector privado, la academia y los expertos, así como de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes. Se debe garantizar la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, seguridad personal, tránsito, y en su caso, deportación y retorno asistido de extranjeros a su territorio. La movilidad nacional e internacional de personas forma parte de los derechos humanos fundamentales; lo cual se liga a la obligación gubernamental de procurar que transcurra de manera voluntaria, ordenada, documentada y segura.

Que desde hace más de tres décadas, se le considera a México como "territorio de paso" para diversos flujos migratorios que buscan entrar de manera irregular a Estados Unidos; por la propia naturaleza de este fenómeno, es imposible contabilizar el número real de personas que atraviesan anualmente el país. No obstante, se destaca que en la estación migratoria siglo XXI de Tapachula, Chiapas, el Instituto Nacional de Migración (INM) ha otorgado 13,606 oficios de salida a africanos y haitianos durante el presente ejercicio fiscal, para tránsito temporal por el territorio nacional durante 20 días, con el fin de que puedan acudir a solicitar asilo en las garitas (San Ysidro) que unen a E.U.A. (San Diego, California) con México (Tijuana, Baja California).

Que en las últimas semanas se ha presentado en Tijuana y Mexicali, Baja California, un flujo extraordinario de migrantes provenientes de Haití, Asia, así como del centro y sur de África, con la intención de llegar a los Estados Unidos de América (E.U.A.) a solicitar la condición de refugiado. Las razones en las que se basa el flujo extraordinario en comento, es la crisis económica que predomina en Brasil, Ecuador y Venezuela, donde residían los hoy migrantes, sin soslayar las particularidades críticas de Haití tras el sismo de 2010 y el reciente Huracán Matthew. En la frontera norte (Tijuana y Mexicali) se estima la llegada diaria 300 personas con calidad de migrantes, con independencia de un aproximado de 8 mil 500 personas que data su arribo de mayo del presente año a la fecha.

Que se espera el arribo masivo de migrantes en la frontera norte, ya que se estima que en Colombia se encuentran 50 000 (africanos, haitianos y cubanos) personas en tránsito que arribarán en los próximos meses a México; Panamá y Costa Rica registran la presencia alrededor de 6 500 individuos; y Guyana ha facilitado el ingreso de 7 000 haitianos.

Que el artículo 2 de la Ley de Migración, señala como uno de los principios en que debe sustentarse la política migratoria del Estado Mexicano, a la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana, los tratados y el derecho internacional. Adicionalmente, el artículo 3 fracción XVII, de esta Ley, define como migrante "al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación".

Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad...

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