Convocatoria para seleccionar dos consejeros sociales de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

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EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR DOS CONSEJEROS SOCIALES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 18, 21, 23, 24, 25, 98, 101 y 102, Octavo Transitorio y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático, 20bis, 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el INECC es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley General de Cambio Climático.

SEGUNDO.- Que el artículo 98 de la Ley General de Cambio Climático dispone que la política nacional de cambio climático está sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

TERCERO.- Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático, la Coordinación de Evaluación estará integrada por:

  1. El titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

  2. Seis Consejeros Sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

    CUARTO.- La Coordinación de Evaluación se apoya en la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), la cual desempeña las funciones de su Secretaría Técnica de conformidad con los artículos 20 bis y 31 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

    QUINTO.- Que la Coordinación de Evaluación tiene las atribuciones previstas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2013, mismo que se encuentra disponible en la dirección electrónica: (https://www.gob.mx/inecc).

    SEXTO.- Que el artículo 23 de la Ley...

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