Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca   

Fecha de disposición05 Junio 2007
Fecha de publicación05 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, QUIEN EN EL PRESENTE ACTO SE ENCUENTRA ASISITIDO POR EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ULISES RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, QUIEN SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA LIC. BEATRIZ M. RODRIGUEZ CASASNOVAS, SECRETARIA DE TURISMO; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo, a través de la suscripción de acuerdos de coordinación con las Entidades Federativas, en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos estatales.

II. El 20 de julio de 1993, el Ejecutivo Federal y “EL ESTADO, suscribieron un Convenio de Coordinación en virtud del cual se descentralizaron diversas funciones de LA SECTUR, para el efecto de que se ejercieran a través de EL ESTADO. Dicho Convenio de Coordinación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1993.

III. En la cláusula séptima del Convenio de Coordinación citado en el antecedente II del presente instrumento jurídico, se establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, capacitación, protección y asistencia al turista y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondan a “LA SECTUR, se descentralizan a favor de “EL ESTADO.

IV. En el primer párrafo de la cláusula octava del Convenio de Coordinación citado en el antecedente II del presente se establece que “LA SECTUR celebrará los Acuerdos de Coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

V. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio de Coordinación citado en el antecedente II del presente, surge la necesidad de establecer la participación coordinada entre “LA SECTUR y “EL ESTADO, para llevar a cabo el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio dentro del cual tiene competencia “EL ESTADO.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECTUR que:

I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Cuenta con las facultades que expresamente le confiere la Ley Federal de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables, teniendo como objetivos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país, entre otros.

I.3 El Lic. Rodolfo Elizondo Torres fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha 1o. de agosto de 2003, expedido por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4 El Lic. Francisco Madrid Flores fue designado Subsecretario de Operación Turística mediante nombramiento de fecha 6 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción VI y 7o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, interviene en la suscripción del presente Acuerdo de voluntades, asistiendo al Lic. Rodolfo Elizondo Torres, Secretario de Turismo.

I.5 Señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 011587, México, Distrito Federal.

II. Declara EL ESTADO que:

II.1. De conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; el Estado de Oaxaca es Libre y Soberano y forma parte integrante de la Federación.

II.2. Comparece a la...

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