Modificación a las Reglas de Operación de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Mayo 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIÓN a las Reglas de Operación de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud. MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD.

En cumplimiento al Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012 y con fundamento en la fracción X del Artículo Cuarto del Acuerdo por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud; de conformidad con el Acuerdo número 01/2012, tomado en su sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2012, los integrantes de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud aprobaron la modificación a los artículos 1, 2, 5, 14, 15 fracción VI, 16 fracción fracciones II y III, 24, 25, 27, 28 y 30 de sus Reglas de Operación vigentes, para quedar de la siguiente manera:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza, integración y objetivos

Artículo 1

La Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud es una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, cuyo objetivo es llevar a cabo el proceso de negociación anual de precios de medicamentos y demás insumos para la salud contenidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, cuya adquisición sea posible llevar a cabo mediante el procedimiento de contratación de adjudicación directa en términos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se hayan analizado mecanismos alternativos de adquisición por la referida Comisión, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que cuenten con patente vigente

  2. Aquellos respecto de los cuales sólo existe un posible oferente en el mercado, o

  3. Aquellos respecto de los cuales no existan medicamentos y demás insumos para la salud alternativos o sustitutos técnicamente razonables.

Para los efectos de estas Reglas, se entiende por Comisión, la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud.

Artículo 2 La Comisión está integrada por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y Salud, así como de los organismos descentralizados denominados Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

La Secretaría de la Función Pública y la Comisión Federal de Competencia participarán como asesores permanentes de la Comisión, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Artículo 3

Para la discusión de temas de su interés la Comisión, por conducto de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a expertos de la sociedad civil o a servidores públicos de otras dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de facilitar el desahogo de los asuntos programados en sus sesiones y el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.

Artículo 4

El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y durará en su encargo dos años, y será responsable de conducir los trabajos de la Comisión, durante el primer periodo de funciones de la Comisión dicho cargo será ocupado por el Secretario de Salud, quien con la oportunidad debida a través del Secretario Técnico, deberá coordinar la entrega recepción de encargo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 Por cada representante titular de las Secretarías y Organismos Descentralizados que integren la Comisión, será nombrado un suplente que deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente, dicha designación deberá constar por escrito y dirigirse al Presidente de la Comisión.

Los Titulares de la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Federal de Competencia, designarán por escrito dirigido al Presidente de la Comisión a los servidores públicos que participarán como asesores permanentes de la Comisión, los cuales deberán tener nivel jerárquico mínimo de Director General quienes de la misma forma podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Cuando algún miembro propietario no pueda asistir a las sesiones de la Comisión, será representado por su suplente. Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas facultades que los miembros propietarios, cuando éstos no asistan.

Artículo 6 Dado que los cargos, de todos los servidores públicos que participan en la Comisión se ejercen a título honorífico, cada representación institucional deberá absorber los gastos que genere de ordinario su representación.
CAPÍTULO II Artículo 7

De las funciones de la Comisión

ARTICULO 7

Para el cumplimiento de las funciones expresadas en el artículo cuarto del Acuerdo por el que se crea, la Comisión marcará las líneas estratégicas de actuación para que, a través de la participación Interinstitucional, se contribuya al logro de su objeto, promoviendo la política de contar con un abasto oportuno y suficiente de medicamentos y otros insumos para la salud, que garantice la suficiencia, disponibilidad y precio justo.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

De las Sesiones de la Comisión

Artículo 8 La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando por la importancia de algún asunto o tema las convoque su Presidente en turno por sí o a solicitud de alguno de sus integrantes.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión, exponiendo las razones, importancia y naturaleza del tema a tratar, así como su posible impacto para el Sector.

Las sesiones de la Comisión y de los Comités serán privadas, salvo que la misma determine lo contrario.

Artículo 9 Las convocatorias de las sesiones se notificarán por lo menos, con diez días hábiles de anticipación para el caso de las reuniones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para el caso de las reuniones extraordinarias; en ambos casos, éstas se realizarán mediante comunicación escrita del Presidente o a instrucciones de éste, por el Secretario Técnico de la Comisión.

Las convocatorias indicarán la fecha, hora, y lugar de las reuniones y serán acompañadas del orden del día aprobado por el Presidente de la Comisión, así como de la documentación soporte de los temas a tratar.

Artículo 10 Para que las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión se consideren legalmente instaladas deberán estar presentes por lo menos, su Presidente y dos de sus integrantes

Sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría absoluta de sus integrantes y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum al que se refiere el párrafo anterior, se hará una segunda convocatoria, en cuyo caso, la reunión podrá celebrarse con los miembros que asistan a la misma y sus acuerdos tendrán validez.

Los invitados y el Secretario Técnico de la Comisión, tendrán derecho a voz, pero sin voto en las reuniones.

Artículo 11 Las actas de las sesiones de la Comisión, serán firmadas por el Presidente, los integrantes de la Comisión que hubieran asistido y el...

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