Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

DOF, 8 de Junio de 2007Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federal de Alemania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA, CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 MM, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7305.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo 05/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución final de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 7 de febrero de 2006 por conducto de su representante legal, compareció la empresa Tubacero, S.A. de C.V. en adelante Tubacero, para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, de diámetro exterior mayor a 406.4 mm (en espesores desde 0.562 y hasta 1 pulgada) originarias de la República Federal de Alemania, independientemente del país de procedencia.

  2. Tubacero argumentó que en el periodo comprendido de enero a octubre de 2005, dichas importaciones se efectuaron en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron daño importante o amenaza de daño importante a la industria nacional de la mercancía similar, lo cual se reflejó en efectos negativos en sus indicadores tales como producción, precios, ventas al mercado interno e utilización de capacidad instalada, empleo y utilidad de operación.

  3. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación sea lo más actualizada posible y permitía a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes para la determinación preliminar y definitiva de la práctica desleal de comercio internacional.

  Solicitante

  4. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2400 Oriente, Unidad PD-11, colonia Valle Oriente, 66260, Garza García, Nuevo León. Su principal actividad consiste en la fabricación y venta de tubería de acero de diversos tipos.

  5. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de octubre de 2005, representó el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los importados en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional. Para acreditar lo anterior presentó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, en el cual se hace contar que representa el 100 por ciento de la producción nacional.

  Investigación relacionada

  6. El 27 de mayo de 2005 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta en diámetros exteriores mayores de 16 pulgadas y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 mm) inclusive, con espesores de pared desde 0.188 y hasta 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 mm), inclusive en ambos extremos, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Mediante esta Resolución se impusieron a dichas importaciones cuotas compensatorias definitivas de 6.77 y 25.43 por ciento dependiendo de la empresa exportadora. Dicha investigación se distingue del presente procedimiento por el país de origen de las importaciones y porque tiene una cobertura más amplia de productos (en cuanto a espesores de pared, proceso de soldadura e incluso las fracciones arancelarias abarcadas).

  Información sobre el producto

  Descripción general del producto

  7. La tubería objeto de esta investigaci...

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