Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias
DOF, 27 de Noviembre de 2009 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Educacion Publica
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Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45 de la Ley General de Educación, Cláusula Décima Tercera, inciso g) del Contrato del Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral; 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO Que con fecha 29 de abril de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, con la comparecencia de la Secretaría de Educación Pública, suscribieron el contrato constitutivo del fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL) CONOCER, en lo sucesivo "EL CONTRATO DE FIDEICOMISO";Que en términos de lo dispuesto en la cláusula quinta de "EL CONTRATO DE FIDEICOMISO" es objeto del CONOCER auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, para lo cual realizará las siguientes actividades:A) Proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema Normalizado de Competencia Laboral (SNCL), establecido en los términos de la Ley General de Educación, mediante la definición de normas técnicas de competencia laboral, yB) Proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema de Certificación de Competencia Laboral (SCCL), establecido en los términos de la Ley General de Educación, en virtud del cual se acredite, conforme al régimen de certificación que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, el cumplimiento de las normas técnicas del SNCL.Que asimismo, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Tercera, incisos g) y h) de "EL CONTRATO DE FIDEICOMISO", es facultad indelegable del Comité Técnico del CONOCER el proponer a la Secretaría de Educación Pública, las reglas generales y los criterios para la integración y operación de los SNCL y SCCL que someta a su consideración el Director General del CONOCER, así como vigilar su cumplimiento una vez aprobadas por la referida Dependencia.Que las referidas Reglas Generales y criterios, tienen como propósito establecer un marco normativo para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral;Que con fecha 11 de enero de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral;Que a fin de contribuir al mejoramiento de la competitividad económica, el desarrollo educativo y el progreso social de México, a través de fortalecer la calidad de la fuerza laboral nacional, resulta necesario consolidar el modelo de formación y evaluación de personas con base en competencias y certificaciones laborales, que se sustente en un nuevo impulso de promoción y desarrollo de estándares de competencia, y en la expansión y regulación del mercado de certificación de Competencias Laborales.Que con fecha 16 de diciembre de 2008, el Comité Técnico del CONOCER en su cuarta sesión extraordinaria y mediante el Acuerdo SE/IV-08/01-S, aprobó la propuesta de modificaciones a las referidas Reglas Generales, yQue en razón de lo anterior, se aprueban las siguientes:REGLAS GENERALES Y CRITERIOS PARA LA INTEGRACION Y OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS TITULO PRIMERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS CAPITULO UNICO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:I. ACREDITACION INICIAL O DE PRIMERA VEZ: es la autorización que otorga el CONOCER, previo cumplimiento de los requisitos y características establecidos para ello, a Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias u Organismos Certificadores para que puedan operar con tal carácter.II. CAPACITADOR INDEPENDIENTE: Persona física que realiza acciones de capacitación con base en Estándares de Competencia, inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, a fin de habilitar a las personas para participar en procesos de evaluación con fines de certificación.III. CENTRO DE CAPACITACION: Persona moral, organ...Ver el contenido completo de este documento
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