Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con cheques de caja, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON CHEQUES DE CAJA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 25 de abril de 2014;

Que en términos de la 34ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada Operación de expedición o pago de cheques de caja, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el desarrollo de sus atribuciones, ha realizado diversos análisis de las operaciones llevadas a cabo en el sistema financiero, en los cuales se aprecia un aumento considerable de operaciones realizadas mediante el uso de cheques de caja;

Que por lo anterior, se considera pertinente diseñar y adoptar medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero;

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/RAPG-66843/2014, de fecha 13 de agosto de 2014, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON CHEQUES DE CAJA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

Artículo 1

La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 34ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las instituciones de crédito, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;

  2. Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 2 de esta Resolución, y

  3. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2

Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un reporte por cada Operación de expedición o pago de cheques de caja, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 3

Las Entidades que no hayan realizado Operaciones con cheques de caja durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte referido en el artículo 2 capturando la información que corresponda hasta el campo 2.2 "CLAVE O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 4

Las Entidades presentarán los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, utilizando un archivo XML con la extensión de archivo .FCC, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

Artículo 5

La Entidad de que se trate solo podrá modificar por una ocasión la información a que se refieren los artículos 2 y 3, mediante la transmisión de un reporte de Operaciones con cheques de caja, en el que se deberá incluir la etiqueta conforme se establece en el campo 3.1.2 "DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 6

Las Entidades deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes o Usuarios en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de que la misma se remita en términos de la presente Resolución, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 7

La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Entidades capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 8

Las Entidades presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades, en versión electrónica, el formato y los catálogos a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Resolución, respectivamente.

TERCERO.- Las Entidades empezarán a remitir los reportes de operaciones con cheques de caja, en términos de la 34ª Ter de las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A, de la forma siguiente:

  1. Los reportes de operaciones por la expedición de cheques de caja que hayan realizado durante el último trimestre de dos mil catorce, a partir del primer día hábil del mes de enero del año dos mil quince.

  2. Los reportes de operaciones por el pago de cheques de caja que hayan realizado durante el último trimestre de dos mil catorce y el primer trimestre de dos mil quince, a partir del primer día hábil del mes de abril del año dos mil quince,

México, Distrito Federal, a 1 de septiembre de 2014.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

Anexo A

SECUENCIA
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO
REGLAS DE NEGOCIO
A
DATOS DEL REPORTE

Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta
reporte>.
1
TRIMESTRE
REPORTADO

Obligatorio
Alfanumérico
6
Formato: "año-trimestre"
Patrón: AAAA-9
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 6 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón
AAAA-9 que representa el formato año-trimestre,
donde:
- AAAA debe corresponder al año del trimestre
reportado. - 9 corresponde a un número que
determina al trimestre y puede tener los valores: 1,2,3
ó 4:
- 1 (Enero - Marzo)
- 2 (Abril - Junio)
- 3 (Julio - Septiembre)
- 4 (Octubre - Diciembre)
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta
trimestre_reportado>.
2
DATOS DE LA
ENTIDAD

Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta
entidad>.
2.1
CLAVE DE
AUTORIDADES Y
ORGANISMOS
REGULADORES

Obligatorio
Alfanumérico
6
Formato:"sector-organismo
regulador" Patrón: 99-999
VXSD: El campo es obligatorio.
VXSD: La longitud es de 6 caracteres.
VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-
999 que representa el formato sector-organismo
regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta
clave_organo_regulador>.
...

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