Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21

DOF, 31 de Marzo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 16-A y 21

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; la denominación del Capítulo I.2.4., "De los contribuyentes que opten por el portal tributario PyMEs" por "De los contribuyentes que opten por el portal Microe"; I.2.4.1., en su encabezado, primero, segundo, fracción VII y tercer párrafos; I.2.4.2.; I.2.4.3., en su encabezado, primer y quinto párrafos; I.2.4.4., en su encabezado, tercer párrafo; I.2.4.5., en su encabezado, primer y cuarto párrafos; I.2.4.6., en su encabezado; I.2.4.7., en su encabezado, primer y último párrafos; I.2.4.8., segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; I.2.4.9., en su encabezado, segundo párrafo; I.2.4.11. en su encabezado; I.2.10.19.; I.2.20.3., primer párrafo; I.3.5.2., primer párrafo; I.3.9.2.; I.3.11.6.; I.3.11.7., fracción I en su segundo párrafo, cuarto y quinto párrafos; I.3.17.14.; I.4.11.; I.9.1., se adicionan las reglas I.2.2.4.; I.2.5.2., con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto a noveno párrafos a ser séptimo a décimo párrafos; I.2.10.18., con un último párrafo; un Capítulo I.2.22., denominado "De las infracciones y delitos, que comprende la regla I.2.22.1.; I.3.1.8.; I.3.5.10.; I.3.5.11.; I.3.5.12.; I.3.5.13.; I.3.5.14.; I.3.5.15.; I.3.5.16.; I.3.5.17.; I.3.16.2.; I.3.20.2., con un último párrafo; I.4.30. I.6.9.; I.6.10., I.6.11. y I.6.12., y se derogan las reglas I.2.4.10.; I.2.20.5., segundo párrafo, pasando los actuales tercer a sexto párrafos, a ser segundo a quinto párrafos y I.11.5., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Contenido

Títulos

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I.2. .......................................................................................................................

Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe

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Capítulo I.2.22. De las infracciones y delitos

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril de 2010.

CFF 12, 13

Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

I.2.2.4. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos sexto y octavo del artículo 17-D del CFF, los contribuyentes que se desempeñen como funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano, inclusive el personal asimilado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, podrán comparecer ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano a fin de acreditar su identidad para el trámite de la FIEL, entendiéndose que dicha comparecencia se realiza directamente ante el SAT, siempre que la oficina consular correspondiente garantice la confidencialidad de los datos de identidad para su envío a dicho órgano desconcentrado en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de los mismos.

CFF 17-D, LSEM 8

Capítulo I.2.4. De los contribuyentes que opten por el Portal Microe

Opción para tributar como Microe

I.2.4.1. Para efectos del artículo Quinto, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007, los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4'000,000.00, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada "Portal Microe", siempre que los contribuyentes sean:

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