Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Fecha de disposición28 Agosto 2006
Fecha de publicación28 Agosto 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 4 Y 6.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforma la denominación del Capítulo 2.3. “Inscripción y Avisos al RFC”, por “Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC”; las reglas 2.9.14., primer párrafo; la denominación del Capítulo 2.14. Pagos provisionales vía Internet por “Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet”; 2.14.1.; 2.14.2.; 2.14.3.; la denominación del Capítulo 2.15.; “Pagos provisionales por ventanilla bancaria” por “Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas”; 2.15.1.; 2.15.2.; 2.15.3.; la denominación del Capítulo 2.16. “Declaraciones anuales vía Internet” por “De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”; 2.16.1.; 2.16.2.; 2.16.3.; 2.18.2., último párrafo; 2.22.1., quinto y séptimo párrafos; 2.27.4.; 2.28.9., segundo párrafo; 3.11.5.; 3.16.1.; 3.22.1., segundo párrafo; 3.23.12., segundo párrafo; 3.30.1., primer párrafo; 3.30.3., tercer párrafo; 5.8.1., segundo párrafo; 5.8.3., tercer párrafo; 5.8.6., primer párrafo; 11.5., primer párrafo; 11.11., primer párrafo; se adicionan las reglas 1.2., primer párrafo con un apartado S; 2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.; 2.1.28.; 2.1.29.; 2.2.12.; las Secciones 2.3.1. denominada “De la Inscripción al RFC”, que comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20.; 2.3.2., denominada “De los Avisos al RFC”, que comprende la reglas 2.3.2.1. a 2.3.2.19.; 2.3.3., denominada “De las Disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC” que comprende las reglas 2.3.3.1. a 2.3.3.8.; 2.4.29.; 2.9.19.; 2.14.4; 2.14.5.; 2.14.6.; 2.15.4.; 2.15.5.; 2.15.6.; 2.16.4.; 3.6.5.; 3.11.14.; 3.11.15.; 4.14.; 5.1.21.; 5.1.22. y se derogan las reglas 2.3.1. a 2.3.32.; 2.12.8.; el Capítulo 2.23. “Solicitudes y avisos por Internet”, que comprende las reglas 2.23.1.; 2.23.2.; 2.26.1., fracción II, segundo párrafo; 5.8.6., tercer párrafo; 11.5., segundo párrafo; 11.11., segundo párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.2.

S. Por CIEC, la clave de identificación electrónica confidencial.

2.1.25. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.

Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar como establecimiento para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares que a continuación se especifican:

I. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.

II. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas.

2.1.26. Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.

2.1.27. Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o ante las administraciones regionales de grandes contribuyentes, utilizando la forma oficial 36 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. Tratándose de contribuyentes que no sean de la competencia de las citadas administraciones, la constancia se solicitará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, presentando los siguientes requisitos:

  1. Forma oficial 36, Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación.

  2. Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

  3. En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la personalidad en términos del artículo 19 del CFF.

  4. En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.

    En caso contrario, se acompañará copia de la solicitud de inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

  5. En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda.

    2.1.28. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.

    2.1.29. Para los efectos del primer párrafo del artículo 17-D del CFF la CIEC que generen los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

    2.2.12. Para los efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 del CFF, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.

    2.3. Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC

    2.3.1. (Se deroga)

    2.3.2. (Se deroga)

    2.3.3. (Se deroga)

    2.3.4. (Se deroga)

    2.3.5. (Se deroga)

    2.3.6. (Se deroga)

    2.3.7. (Se deroga)

    2.3.8. (Se deroga)

    2.3.9. (Se deroga)

    2.3.10. (Se deroga)

    2.3.11. (Se deroga)

    2.3.12. (Se deroga)

    2.3.13. (Se deroga)

    2.3.14. (Se deroga)

    2.3.15. (Se deroga)

    2.3.16. (Se deroga)

    2.3.17. (Se deroga)

    2.3.18. (Se deroga)

    2.3.19. (Se deroga)

    2.3.20. (Se deroga)

    2.3.21. (Se deroga)

    2.3.22. (Se deroga)

    2.3.23. (Se deroga)

    2.3.24. (Se deroga)

    2.3.25. (Se deroga)

    2.3.26. (Se deroga)

    2.3.27. (Se deroga)

    2.3.28. (Se deroga)

    2.3.29. (Se deroga)

    2.3.30. (Se deroga)

    2.3.31. (Se deroga)

    2.3.32. (Se deroga)

    2.3.1. De la inscripción al RFC

    2.3.1.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:

    1. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su elección, en los términos de la regla 2.3.1.2. de esta Resolución.

    2. Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refieren las reglas 2.3.1.3. o 2.3.1.5. de la citada Resolución.

      2.3.1.2. La inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, se realizará a través del procedimiento siguiente:

    3. Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución.

    4. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.

    5. Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I anterior, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

      En caso de que la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 se entregará al contribuyente un reporte de documentación pendiente y tendrá un plazo de diez días para realizar la presentación de la misma.

    6. La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla...

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