Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Fecha de disposición12 Noviembre 2012
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.1., primer párrafo y fracciones I, inciso i), II, inciso v) y III; I.2.1.4.; I.2.1.11., segundo párrafo; I.2.7.1.7., primer párrafo; I.2.7.1.15.; la Sección I.2.7.2., denominada De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI, para denominarse Sección I.2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI; I.2.7.2.2.; I.2.8.3.1.9., primer y tercer párrafos; I.2.10.3., segundo párrafo; I.2.13.1., segundo párrafo; I.2.13.2.; I.3.1.11., primer párrafo; I.3.2.15., fracciones II, primer párrafo, VII y último párrafo; I.3.2.17., tercer y quinto párrafos; I.3.8.2., primer párrafo; I.3.9.2., primer párrafo; I.3.9.13., segundo y tercer párrafos; I.3.10.5., primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y último párrafos; I.3.10.10., primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; I.3.20.2.2., último párrafo; I.4.4.1., primer párrafo; I.4.4.3., primer párrafo; I.9.11.; I.9.19.; I.9.21.; I.9.25. y I.9.29.; se adicionan las reglas I.2.1.1., fracciones I, con los incisos j), k) y l) y II con un inciso w) y un segundo párrafo; I.2.9.4.; I.3.1.11., con un último párrafo; I.3.1.12.; I.3.2.15., fracción III, con un tercer párrafo; I.3.3.1.20.; I.3.8.3.; I.3.10.5., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos; I.3.10.10., con un segundo y octavo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos y el séptimo párrafo pasa a ser noveno párrafo; I.3.10.12.; I.3.17.19.; el Capítulo I.3.21., denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas" que comprende las reglas I.3.21.1. a la I.3.21.3.; y se derogan las reglas I.2.7.1.14.; I.2.8.3.1.5., fracción VII; I.2.10.3., tercer párrafo; I.2.13.1., tercer párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser tercer párrafo; I.3.16.3.; I.3.17.4.; I.12.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

..................................................................

  1. AGJ, a la Administración General Jurídica, por ALJ, a la Administración Local Jurídica y por ACNII, a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

    ...............................................................

  2. CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  3. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Acuerdo amplio de intercambio de información

    I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.17.15., segundo párrafo; I.3.17.16., I.3.18.3., II.3.9.6., fracción I y II.3.10.4., primer párrafo, se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. ................................................

      ................................................

      1. A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

      2. A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

      3. A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

      4. A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.

    2. .................................................

      ................................................

      1. A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.

      2. A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin.

    3. Cuando en el país de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país efectivamente intercambie información con México.

      Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, a partir del 1 de enero de 2013, los países siguientes: República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, República de la India, República de Islandia, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

      Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla.

      CFF 9, 32-A, LISR 6, 30, 64, 190, RMF 2012 I.3.17.15., I.3.17.16., I.3.18.3., II.3.9.6., II.3.10.4., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012

      Días inhábiles

      I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer párrafo del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.

      Asimismo, para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013.

      CFF 12, 13

      Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores

      I.2.1.11. ..........................................

      Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, el pago de DPA´s por los trámites y servicios que preste la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados de México en el extranjero, podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito a través de las terminales punto de venta que opere dicha Secretaría, debiéndose enterar la cantidad total del monto de la contraprestación que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

      CFF 20

      Integración de la clave vehicular

      I.2.7.1.7. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, inciso e) y 29-B, fracciones I y III del CFF, sin perjuicio de la regla I.2.7.1.16., la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

      ............................................

      CFF 29-A, RMF 2012 I.2.7.1.16., II.10.4., II.10.5.

      Concepto de pago en parcialidades

      I.2.7.1.14. (Se deroga)

      Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

      I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.

      CFF 29-A, LA 84, RCGMCE 2012 3.7.28.

Sección I.2.7.2 De los Proveedores de Certificación de CFDI

Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI

I.2.7.2.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos del CFF, el SAT a través de la AGCTI podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados para operar como tales.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos que señalan las fracciones III, incisos b) y c), VI, VII, XI y XII de la ficha de trámite 124/CFF denominada "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A, o detecte inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la regla II.2.5.2.3., fracción III, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla II.2.5.2.4., notificará a dicho proveedor las omisiones, los incumplimientos o inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que el proveedor presente escrito libre ante la AGCTI o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en donde aclare dichas omisiones, incumplimientos e inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.

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