Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y su anexo 22, publicada el 29 de agosto de 2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación10 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria expide la:

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS 1 Y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 3.8.1. primer párrafo, fracciones I y II; apartado L, párrafos primero; segundo, fracción III, tercer párrafo.

    · 3.8.2. párrafos primero, quinto y séptimo.

    · 3.8.3. párrafos primero, segundo y cuarto.

    · 3.8.5. fracciones III, VII y VIII.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 3.8.1. con una fracción III al primer párrafo.

    · 3.8.2. con un sexto párrafo, pasando el actual sexto párrafo a ser séptimo y así sucesivamente.

    · 3.8.3. con un octavo párrafo.

    · 3.8.14.

    · 3.8.15.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    3.8.1. ..............................................................................................................................

    I. Presenten su solicitud ante la ACALCE, mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas" o a través de la Ventanilla Digital;

    II. Cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código.

    III. Anexen a la solicitud a que se refiere la fracción I de la presente regla, los siguientes documentos:

    1. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.

    2. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.

    3. Comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

    4. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.

    5. Copia del acuse de recibo que acredite la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, practicado por contador público registrado, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas o, en su caso, el acuse de recibo que acredite la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros de conformidad con el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.

      En el caso de que las empresas cuya constitución sea menor a cinco años, conforme lo señalado en el artículo 100-A, fracción III de la Ley, deberán anexar copia del o de los acuses de recibo de los ejercicios transcurridos desde su constitución.

      ..............................................................................................................................

      L. Las empresas que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que anexen y cumplan con el formato denominado "Perfil de la empresa" debidamente requisitado y en medio magnético, así como con lo establecido en el "Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas".

      .......................................................................................................................

      III. ..............................................................................................................

      Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX.

      ..............................................................................................................................

      3.8.2. Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., deberán dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, agente aduanal, apoderado aduanal o transportista autorizado, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas", o a través de la Ventanilla Digital.

      ..............................................................................................................................

      Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan

      requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante la ACALCE de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético.

      Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1. y que tengan requerimientos específicos que deriven de cualquier acto de verificación, deberán dar aviso ante la ACALCE, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación.

      Las empresas a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, deberán dar aviso ante la ACALCE mediante formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas", o a través de la Ventanilla Digital, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó la autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato denominado "Perfil de la empresa", presentando para cada instalación que corresponda, el formato antes mencionado, debidamente...

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