Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, que sustituye al similar publicado el 29 de diciembre de 2005

Fecha de disposición16 Enero 2006
Fecha de publicación16 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, que sustituye al similar publicado el 29 de diciembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados Miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

Que el 20 de agosto de 1985 se publicó el Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al amparo del Tratado de Montevideo 1980, para administrar los cupos establecidos para Argentina, Cuba, Chile, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Panamá y Perú;

Que el Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005;

Que México ha firmado con Bolivia, Chile, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras, Colombia, Venezuela y Uruguay, Tratados de Libre Comercio, a través de los cuales se administran las preferencias arancelarias;

Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;

Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002;

Que se han publicado los acuerdos que dan a conocer los cupos establecidos en esos tratados y acuerdos citados en los considerandos precedentes;

Que al amparo del Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la ALADI, continúan administrándose los cupos de importación otorgados por México a la República de Argentina, la República de Cuba, la República de Panamá y la República del Perú;

Que es necesario actualizar la administración de la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la ALADI, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA DE CUBA, DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DE LA REPUBLICA DEL PERU

ARTICULO 1

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América;

  2. TIGIE.- Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  3. Importadores tradicionales.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior;

  4. Nuevos importadores.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que no hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior, y

  5. Franja Fronteriza Norte, Región Fronteriza y Región parcial del Estado de Sonora.- Conceptos establecidos en el artículo 2 fracciones I, II y III respectivamente del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 2

Los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina con la preferencia arancelaria establecida en los artículos primero y tercero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1999, en el periodo del 3 de agosto de un año al 2 de agosto del año siguiente, son los que se enlistan a continuación:

I.-

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso. Fracciones arancelarias: 0813.20.01 y 0813.20.99 750,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Embolos o pistones de aluminio. Fracción arancelaria: 8409.99.02 2'500,000 dólares.

II.-

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
Aceite de ricino hidrogenado. Fracción arancelaria: 1516.20.01 160 toneladas.
Bióxido de silicio. Fracción arancelaria: 2811.22.01 1,800 toneladas.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): Sólido en escamas o perlas. Fracción arancelaria: 2815.11.01 500 toneladas.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución al 50%. Fracción arancelaria: 2815.12.01 10,000 toneladas base seca.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) en solución. Fracción arancelaria: 2815.12.01 1,660 toneladas base seca.
Cloruro de calcio en escamas o perdigones. Fracción arancelaria: 2827.20.01 5,000 toneladas.
Sulfuro de sodio libre de hierro superior a 0.40%. Fracción arancelaria: 2830.10.01 330 toneladas.
Sulfuro de sodio libre de hierro. Fracción arancelaria: 2830.10.01 1,000 toneladas.
Sulfato de níquel. Fracción arancelaria: 2833.24.01 300,000 dólares.
Carbonato neutro de potasio. Fracción arancelaria: 2836.40.01 200 toneladas.
3-5 dinitro paracloro benzotrifluoruro. Fracción arancelaria: 2904.90.03 1,000 toneladas.
Alcohol isononílico. Fracción arancelaria: 2905.19.04 400 toneladas.
Nonil fenol. Fracción arancelaria: 2907.13.02 700 toneladas.
Acido Tartárico. Fracción arancelaria 2918.12.01 300 toneladas.
Fosfato de 2,2 diclorovinilo y dimetilo (diclorvós) grado técnico; Butirato grado técnico; EPTC (S-etil dipropiltiocarbamato) grado técnico; Paraquat grado técnico y Hexahidro-1-H-azepina-1-carbotioato des-etilo (Molinate) grado técnico. Fracciones arancelarias: 2919.00.11; 2930.20.04; 2933.39.99 y 2933.90.99 350,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Clorhidrato de propranolol. Fracción arancelaria: 2922.19.32 100 kilogramos.
Lecitina de soya. Fracción arancelaria: 2923.20.01 330 toneladas.
Dioctil bis octiltioglicolato de estaño. Fracción arancelaria: 2930.90.99 15 toneladas.
Vitamina a-1 sintética. Fracción arancelaria: 2936.21.01 y 2936.21.99 50,000 dólares.
Hemisuccinato de cloramfenicol. Fracción arancelaria: 2941.40.01 3,000 kilogramos.
3 formil rifamicinas. Fracción arancelaria: 2941.90.04 7,000 kilogramos.
Reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguíneos. Fracción arancelaria: 3006.20.01 300,000 dólares.
Resina compuesta p/uso dental (tipo composite) autocurable. Fracción arancelaria: 3006.40.99 25,000 dólares.
Lauril sulfato de sodio en polvo o en pasta. Fracción arancelaria: 3402.20.03 83 toneladas.
Gelatinas y sus derivados grado farmacéutico. Fracción arancelaria: 3503.00.04 400 toneladas.
Peptonas de carne. Fracción arancelaria: 3504.00.01 470 kilogramos.
Peptonas de caseína. Fracción arancelaria: 3504.00.01 470 kilogramos.
Productos espumígenos sintéticos y proteicos. Fracción arancelaria: 3813.00.01 300,000 dólares.
Medios de cultivo preparados y deshidratados a granel. Fracción arancelaria: 3821.00.01 85,000 dólares.
Los demás medios de cultivo preparados y deshidratados. Fracción arancelaria: 3821.00.01 85,000 dólares.
Reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios para química clínica. Fracciones arancelarias: 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 400,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios, para radio inmuno ensayo. Fracciones arancelarias: 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 150,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivos para diagnóstico de sífilis. Fracciones arancelarias: 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Reactivo para diagnóstico de la enfermedad de chagas. Fracciones arancelarias: 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
Placas de inmunodifusión radial en gel de agar. Fracciones arancelarias: 3822.00.01, 3822.00.03, 3822.00.04, 3822.00.05, y 3822.00.99 50,000 dólares, para todas las fracciones en conjunto.
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