Circular S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 6 de Abril de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-16.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S- 16.1

ASUNTO: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Se da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

Con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión da a conocer el Catálogo de Cuentas Unificado aplicable a dicho sector.

Las modificaciones y adiciones realizadas, se refieren a la inclusión de nuevas cuentas, subcuentas, afectaciones, modificación de nombres de cuentas, adiciones y modificaciones a los textos, que deben utilizar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para el registro de sus operaciones. Para facilitar la interpretación de las modificaciones y adiciones realizadas, se anexa un resumen detallado de las mismas.

Los cambios realizados que se remiten deberán aplicarse a partir del 1o. de enero de 2010, por lo que esas instituciones y sociedades procederán a desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-16.1 del 3 de octubre de 2008, publicada en el mismo Diario el 3 de noviembre de 2008.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de marzo de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera verduzco.- Rúbrica. Catálogo de Cuentas Unificado.

MODIFICACIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010

RUBRO

CONCEPTO

1108.- VALORES RESTRINGIDOS Se adiciona

01.- Gubernamentales para Financiar la Operación Se adiciona

02.- Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Se adiciona

03.- Gubernamentales Disponibles para su Venta Se adiciona

04.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero para Financiar la Operación Se adiciona

05.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Se adiciona

06.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Se adiciona

07.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Se adiciona

08.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Se adiciona

09.- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Se adiciona

10.- De Empresa Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación Se adiciona

11.- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Temporales Se adiciona

12.- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Permanentes Se adiciona

13.- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Se adiciona

14.- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales Se adiciona

15.- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector

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