Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007   

DOF, 3 de Julio de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Disposiciones para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007   

DISPOSICIONES para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Federal de Derechos en materia del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 24 de diciembre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXXV y LIV y 12 fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, primer párrafo, 6 y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 279 de la Ley Federal de Derechos y quinto transitorio fracciones IV y V del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

CONSIDERANDOS

  Que con fecha 24 de diciembre de 2007, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, entrando en vigor el 1 de enero de 2008.

  Que el artículo 279 de la Ley Federal de Derechos, establece que los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales podrán solicitar a la Comisión Nacional del Agua autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales y, en su caso, dicha Comisión les asignará recursos para su realización equivalentes al derecho que hubieran efectuado por ese concepto, siempre que no exceda el monto cubierto por el Contribuyente” de conformidad con el artículo 278-C de la Ley.

  Que el citado artículo 279 establece que la Comisión Nacional del Agua deberá publicar el instructivo para la presentación y seguimiento de los referidos programas de acciones.

  Que por su parte la fracción V del artículo quinto transitorio del mencionado Decreto, señala que la Comisión Nacional del Agua deberá emitir las Reglas de Operación correspondientes para los efectos de la asignación de los recursos por concepto de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 279 de la Ley Federal de Derechos.

  Que la fracción IV del artículo quinto transitorio del Decreto que nos ocupa prevé un programa para obtener la condonación de los créditos fiscales por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyent...

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