Circular S-19.1, Disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes

DOF, 4 de Mayo de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-19.1, Disposiciones de carácter general que establecen los requisitos que deben cumplir los auditores externos de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros para obtener su registro, las características de su función, así como la forma y términos para la presentación de sus informes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-19.1

ASUNTO: AUDITORES EXTERNOS.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS, A LAS

SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA

Y A LOS AUDITORES EXTERNOS QUE

DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS

Con fundamento en los artículos 105 párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en el artículo 1o. del Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Comisión ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AUDITORES EXTERNOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS PARA OBTENER SU REGISTRO, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán contratar para la dictaminación de sus estados financieros, los servicios de sociedades de auditoría externa que cuenten con personas (en lo sucesivo, auditores externos) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la presente Circular, además de contar con la aprobación del consejo de administración de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate.

SEGUNDA.- Los auditores externos que dictaminen los estados financieros, así como las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar ante esta Comisión los informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en la presente Circular, según corresponda, y mediante los anexos del Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF), sujetándose al Manual del Usuario correspondiente y a la versión vigente del señalado sistema que esta Comisión dará a conocer a esas instituciones y sociedades mediante disposiciones de carácter general.

Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica de conformidad con lo dispuesto en la Circular S-20.11 vigente.

TERCERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Avenida Universidad 1868, Colonia Oxtopulco Universidad, C.P. 04310, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un escrito dirigido a la Dirección General de ...

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