Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 22 de Noviembre de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Rev. 18/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52 por ciento.

C. Resolución final del primer quinquenio

3. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria del primer quinquenio. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2005.

D. Resolución de inicio de examen y revisión

4. El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

E. Convocatoria y notificaciones

5. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

6. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

F. Producto investigado

7. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto laminado en caliente de sección maciza redonda, elíptica o polígona, es utilizado en diferentes industrias como la de construcción, maquinaria y equipo, agropecuaria o en otros productos metálicos. El producto es conocido en los mercados internacionales como alambrón de acero bajo carbono, alambrón de acero de alto carbono, wire rod o steel wire rod, las últimas dos por su denominación en inglés.

1. Características esenciales

a. Descripción general

8. El alambrón es un producto de sección circular ...

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