Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 3.4, numeral 7 y la Sección I A del Anexo 3.4, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 31 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.

Que el Tratado entra en vigor el 1 de julio de 2013, para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.

Que uno de los objetivos del Tratado previstos en el Artículo 1.2, párrafo 1, inciso (c) es eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.

Que el párrafo 1 del Artículo 3.4 del Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados, libre del pago de aranceles aduaneros, a las mercancías originarias de las otras Partes, con excepción de aquellas incluidas en el Anexo 3.4 del Tratado.

Que cada Parte podrá adoptar o mantener medidas, en su legislación nacional, para asignar los contingentes arancelarios establecidos en el Anexo 3.4, siempre y cuando dichas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos para las importaciones;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR