Acuerdo por el que se dan a conocer el Manual de Captura de Información y el Manual de Intercambio de Información

Fecha de disposición21 Septiembre 2006
Fecha de publicación21 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer el Manual de Captura de Información y el Manual de Intercambio de Información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

ACUERDO POR EL QUE DAN A CONOCER EL MANUAL DE CAPTURA DE INFORMACION Y EL MANUAL DE INTERCAMBIO DE INFORMACION.

CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 86, 92 y 94 de la Ley General de Población, 41 y 42 de su Reglamento, 23 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y en ejecución del Acuerdo Primero adoptado por la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como una de sus estrategias la de registrar y acreditar la identidad de todas las personas residentes en el país y la de los mexicanos que radican en el extranjero y propone para esos efectos, la creación de la infraestructura y servicios, así como la definición de estándares para establecer normas, métodos, procedimientos técnicos y sanciones en materia de registro de población e identificación personal, que permita la acreditación y certificación fehaciente de la identidad de los mexicanos y de los extranjeros radicados en México, así como la expedición de los documentos de identidad;

Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan;

Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los manuales técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer los siguientes manuales técnicos:

Manual de Captura de Información

Descripción General

1. Indice

2. Considerando

Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:

Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país,

Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas,

Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.

3. Objetivos

Contar con las especificaciones necesarias para el registro de personas que permita la interoperabilidad con la información entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras DR).

Definir los requerimientos de información que deben captar las DR en sus procesos de registro, para proporcionar un marco de referencia, que garantice que sea homogéneo, satisfaciendo las necesidades de identificación de los usuarios de sus programas y contribuya a la conformación del Registro Nacional de Población.

Homologar los distintos métodos de registro de las personas de la Administración Pública Federal, buscando obtener y capturar los elementos mínimos jurídicos y físicos de una persona, transmitiendo esta información al Registro Nacional de Población RENAPO para la conformación de su Base de Datos Central BDC para coadyuvar en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP BDNCURP del RENAPO.

4. Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.

Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110.

Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 5 y 23 fracciones I, III, V y VIII.

Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, DOF. 23 de octubre de 1996.

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, DOF. 30 de junio de 1997.

Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, DOF. 8 de octubre de 2004.

5. Alcance del documento

Este documento presenta el marco de referencia necesario para definir los requerimientos de información que deben captar las DR en sus procesos de registro.

6. Ambito de aplicación

En términos del artículo 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Manual de Captura de Información (en adelante será referido como Manual) es aplicable a las DR de la APF, siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezca.

7. Sujetos del ordenamiento

Son sujetos de estos ordenamientos las DR de la APF, las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios. Así mismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.

Adicionalmente, son sujetos de este Manual las personas que laboren en dichas DR al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal.

Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este Manual: los titulares de las DR en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.

8. Coordinación y seguimiento

Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente Manual con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.

9. Interpretación

La interpretación para efectos administrativos del presente Manual y anexos que lo conforman, corresponderá al RENAPO.

10. Excepciones

El manejo de todos los casos no previstos en el presente Manual y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:

  1. La DR planteará su caso de excepción al RENAPO, así como la estrategia de solución.

  2. El RENAPO analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la DR los plazos para la implementación de la estrategia.

  3. El RENAPO comunicará a la DR la procedencia de su caso de excepción.

11. Descripción general del proceso

11.1. Introducción

El Centro de Enrolamiento de la Dependencia Registradora CEDR es donde se capturan los datos textuales y las huellas dactilares, fotografía y firma de la persona que se está registrando. Se concentra la información captada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR