Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Quinta Sección)

DOF, 31 de Diciembre de 2010Poder Ejecutivo › Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion

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Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Quinta Sección)

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

2.- Criterios para INSTALACIONES DE MARICULTURA. La cuota se determina aplicando los siguientes criterios de asignación: Se aplicará la fórmula señalada en el numeral 1 anterior, de acuerdo al número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las siguientes consideraciones específicas: Se considerarán los litros máximos por día que señala la Tabla No.1 hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 3: TABLA No. 3

TABLA DE POTENCIAS MAXIMAS Y DIAS POR CICLO Tipo de faena

Potencia límite de motor

(HP)

Días por ciclo

Arrastre

1,300

90

Mantenimiento

650

200

Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior se tomarán las potencias señaladas en la Tabla No. 3 como límite para los litros máximos a apoyar por día. La cuota energética total a otorgar a cada sujeto productivo por instalación de maricultura será la suma del resultado de la aplicación de la formula señalada en el numeral 1 del Criterio 3, referente a la determinación de la cuota energética para el diesel marino en embarcaciones pesqueras. 3. Criterios para INSTALACIONES ACUICOLAS. La cuota se determina aplicando la siguiente Fórmula: FORMULA: CEa = (2000 * HE) * FA Donde: CEa = Cuota Energética Anual Máxima para instalaciones acuícolas. 2000 = Litros por hectárea espejo de agua o por millón de organismos producidos HE = Hectáreas espejo de agua o número de millones de organismos producidos FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 4

TABLA No. 4 Superficie en número de hectáreas espejo de agua o Millón de

organismos producidos

Factor de Ajuste

(FA)

Igual o menor a 100

100%

De 101 a 200

80%

De 201 en adelante

70%

A los sujetos productivos se les retirará el apoyo en los siguientes casos: · Desvíe la cuota energética del insumo apoyado, para fines diversos a los que fue autorizado · Comercialice la cuota energética del insumo apoyado; · Cuando se detecte que el sujeto productivo no entregó los avisos de arribo, cosecha o producción en el ciclo productivo vigente, según sea el caso; · Cuando el sujeto productivo no haya exhibido uno o más despachos vía la pesca, (Autorización emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las embarcaciones pesqueras) para hacerse a la mar, con el objeto de realizar actividades de pesca. · Cuando se detecte que existe falta de veracidad de la información proporcionada en relación a la unidad productiva; A los sujetos productivos no se les autorizará la recarga de su tarjeta en el ciclo productivo vigente, por los siguientes motivos: · Que el sujeto productivo, habiendo declarado su participación en el programa de prevención y control sanitario, no haya entregado sus avisos de cosecha y/o producción del ciclo anterior, tratándose de instalaciones acuícolas; · Que el sujeto productivo haya desactivado el dispositivo de seguimiento satelital o éste se encuentre fuera de operación en el transcurso del ciclo productivo vigente, tratándose de diesel marino para embarcaciones; y no justifique técnicamente la razón de la desconexión o falta de operación en su caso en un plazo de 10 días naturales una vez que haya arribado a puerto, según reporte de la CONAPESCA. En esta situación se suspenderá el consumo de combustible el doble del tiempo en que estuvo desconectado en la primera ocasión y si reincide en el mismo ciclo desactivarlo por el resto del ciclo productivo; · Cuando se detecte la falta de veracidad de la información proporcionada en relación a la unidad productiva; · Que el sujeto productivo haya recibido infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, fracción XIX de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable o la embarcación objeto del "Subsidio SAGARPA" haya sido utilizada para realizar el acto motivo de la infracción, según la notificación de la autoridad competente, y · Cuando se detecte que toda o parte de la maquinaria utilizada en los procesos de la instalación acuícola ya cuente con el beneficio de la cuota energética en relación a otro energético agropecuario. Lo señalado en el numeral anterior, se sancionará en los términos de las presentes Reglas de Operación y de la Ley de Energía para el Campo, lo que implica la pérdida temporal de la cuota energética correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la...

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