Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Península de Yucatán, clave 3105, estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el 5 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual al acuífero objeto de este instrumento, se le asignó el nombre oficial de Península de Yucatán, clave 3105, en los Estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche;

Que el 28 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Península de Yucatán, clave 3105 y se modificaron los límites del mismo;

Que la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Península de Yucatán, clave 3105, con un valor de 5,005.604766 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008, se determinó de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Península de Yucatán es una región muy importante para el desarrollo nacional, ya que se está transformando a un ritmo acelerado en la zona turística del país más reconocida a nivel internacional; especialmente importante es la zona costera del Estado de Quintana Roo, cuyos principales destinos turísticos son Cancún, Isla Mujeres, Playa del Carmen, la Riviera Maya y Cozumel. El auge turístico de la región ha favorecido el explosivo crecimiento poblacional en el Estado de Quintana Roo, cuya tasa de crecimiento ocupa el tercer lugar a nivel nacional e indudablemente dicho crecimiento poblacional demandará agua para su abastecimiento;

Que asimismo, debido a la naturaleza geológica del material que conforma la Península de Yucatán y a su elevada permeabilidad, toda el agua que llueve sobre ésta, se infiltra al subsuelo, por lo que no existen corrientes de agua superficial y consecuentemente la única fuente de abastecimiento de agua para todos los usos en la Península de Yucatán es el agua subterránea; sin embargo, por tratarse de un acuífero costero con un reducido espesor de agua dulce apta para consumo humano, es indispensable evitar que el agua salina ascienda y salinice el agua subterránea;

Que adicionalmente al riesgo de salinización del agua subterránea, en la superficie del acuífero existen diversas fuentes de contaminación que amenazan la calidad del agua subterránea, como granjas, viveros, descargas de agua residual, poblados sin sistema de drenaje, zonas agrícolas en las que se emplean intensivamente agroquímicos, basureros, panteones, gasolineras, gaseras, entre otras;

Que en el acuífero Península de Yucatán, clave 3105, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:

  1. "DECRETO por medio del cual se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende la Delegación de Payo Obispo Q. Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1964, que comprende la porción sureste del acuífero Península de Yucatán, clave 3105.

  2. "DECRETO que declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en una zona comprendida dentro de los límites geopolíticos del Estado de Campeche, para el mejor control de las extracciones, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1975, que comprende el Estado de Campeche, que corresponde a la porción oeste del acuífero Península de Yucatán, clave 3105.

  3. "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del área que circunda los límites geopolíticos de los municipios de Benito Juárez y Cozumel, Quintana Roo y se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1981 y que comprende los actuales municipios de Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, que corresponde a la porción noreste del acuífero Península de Yucatán, clave 3105.

  4. "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la parte que corresponde a los límites geopolíticos del Estado de Yucatán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1984, comprende la totalidad del Estado de Yucatán, que corresponde a la porción norte del acuífero Península de Yucatán, clave 3105.

  5. "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el acuífero Península de Yucatán, clave 3105, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados en el Considerando anterior, mismos que han permitido disminuir los efectos de la explotación intensiva en el acuífero Península de Yucatán, clave 3105, dadas sus características hidrogeológicas, el mismo presenta una vulnerabilidad extremadamente alta a la contaminación del agua subterránea por actividades humanas, persistiendo el riesgo de salinización por tratarse de un acuífero costero de reducido espesor de agua dulce apta para consumo humano; por lo que, es necesario implementar acciones que garanticen la calidad del agua subterránea para el abastecimiento de su población;

Que atendiendo a la situación que ha quedado señalada en los considerandos anteriores, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios técnicos, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en dicho precepto, para sustentar el establecimiento de un ordenamiento para el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en el Consejo de Cuenca Península de Yucatán, a quien se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 23 de agosto de 2012, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES

SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PENÍNSULA DE YUCATÁN, CLAVE 3105, ESTADOS DE YUCATÁN, CAMPECHE Y QUINTANA ROO

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Península de Yucatán, clave 3105, ubicado en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo:

ESTUDIO TÉCNICO

  1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

    El acuífero Península de Yucatán, clave 3105, se localiza en la porción sureste de los Estados Unidos Mexicanos, abarca una superficie de 124,409 kilómetros cuadrados, comprendiendo totalmente al Estado de Yucatán y casi la totalidad de los estados de Campeche y Quintana Roo, con excepción de la porción sur centro de la Península, que corresponde a los acuíferos Cerros y Valles del Estado de Quintana Roo y Xpujil, del Estado de Campeche.

    El acuífero Península de Yucatán, clave 3105, abarca totalmente los 106 municipios del Estado de...

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