Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la existencia de poder sustancial en el expediente AI/DC-002- 2014

Fecha de disposición18 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2014.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), reunido en la XLI sesión extraordinaria celebrada el dos de noviembre de dos mil quince, emitió la resolución a que se refiere el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, 58, 59, 84, 96 y 120 de la LFCE; 1, 7, 15, fracciones XVIII y XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Decreto), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 8, 55 y 60, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, de acuerdo a los antecedentes, considerandos y resolutivos que a continuación se expresan.

  1. El veintidós de abril de dos mil quince el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto emitió el Dictamen Preliminar y, conforme al párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio del Decreto, determinó que el Grupo de Interés Económico (GTV) conformado por Grupo Televisa, S.A.B., las empresas que conforman a Cablemás, S.A. de C.V.; Empresas Cablevisión, S.A.B. de C.V.; Innova, S. de R.L. de C.V.; Letseb, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V. y Grupo Cable TV, S.A. de C.V., tiene poder sustancial en 99 (noventa y nueve) mercados relevantes que se listan en las páginas 237 a 239 del mismo.

  2. El veintiocho de abril de dos mil quince se publicaron los datos relevantes del Dictamen Preliminar en el Diario Oficial de la Federación; y un extracto y una versión pública en el sitio de Internet del Instituto.

  3. Los días veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil quince, con fundamento en el artículo 96, fracción VI, de la LFCE, seis agentes económicos presentaron escritos en la Oficialía de Partes del Instituto, mediante los cuales señalaron tener interés en el asunto tramitado en el Expediente, realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas con relación al Dictamen Preliminar.

  4. El once de agosto de dos mil quince, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas, se integró el expediente AI/DC-002-2014, con fundamento en el artículo 96, fracción IX, de la LFCE.

  5. Conforme al quinto párrafo del artículo Noveno Transitorio del Decreto, la Autoridad Investigadora a partir del aviso de concentración relacionado con la adquisición del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de Grupo Cable TV, S.A. de C.V., por empresas pertenecientes al Grupo Televisa S.A.B., determinó que el servicio relevante era el de televisión y audio restringidos (STAR), con una dimensión geográfica local, que para efectos del análisis realizado en el Dictamen Preliminar, se definió como cada uno de los 102 (ciento dos) municipios en los que tuvo efectos la concentración (Mercados Relevantes).

  6. Del análisis de sustitución se concluye que actualmente los servicios over-the-top u OTT, como Netflix, no son sustitutos del STAR, pues: i) principalmente ofrecen un catálogo de contenidos audiovisuales previamente ofrecidos en otras plataformas (ej. cine, renta de películas, televisión restringida o televisión radiodifundida); ii) a diferencia del STAR, no ofrecen programación lineal, en particular, no disponen de las señales de mayor audiencia de éstos, y iii) dependen de la capacidad de conexión a Internet, la cual en México registra bajas velocidades.

    Además, en...

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