Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la existencia de poder sustancial en el Expediente AI/DC-002- 2015

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación22 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2015.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), reunido en la VI sesión ordinaria celebrada el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, emitió la resolución a que se refiere el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, 58, 59, 84, 96 y 120 de la LFCE; 1, 7, 15, fracciones XVIII y XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto); 1, 8 y 112, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, de acuerdo a los antecedentes, considerandos y resolutivos que a continuación se expresan.

  1. El tres de septiembre dos mil quince el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto emitió el Dictamen Preliminar y, conforme al párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio del Decreto, determinó que el Grupo de Interés Económico conformado por Grupo Televisa, S.A.B., por sí misma y como fusionante de Cablemás, S.A. de C.V.; Empresas Cablevisión, S.A.B. de C.V.; Innova, S. de R.L. de C.V.; Letseb, S.A. de C.V.; Grupo Cable TV, S.A. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V., Grupo Telesistema, S.A. de C.V., G.Televisa-D, S.A. de C.V., y Televisa, S.A. de C.V. (GTV), tiene poder sustancial en 63 (sesenta y tres) mercados relevantes, mismos que se listan en la página 264 del mismo.

  2. El nueve de septiembre dos mil quince se publicaron los datos relevantes del Dictamen Preliminar en el Diario Oficial de la Federación; así como, un extracto y una versión pública del mismo en el sitio de Internet del Instituto.

  3. El ocho de octubre dos mil quince, con fundamento en el artículo 96, fracción VI, de la LFCE, cuatro agentes económicos presentaron escritos en la oficialía de partes del Instituto, mediante los cuales señalaron tener interés en el asunto tramitado en el expediente AI/DC-002-2015 (Expediente), realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas con relación al Dictamen Preliminar.

  4. El quince de diciembre de dos mil quince, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas, con fundamento en el artículo 96, fracción IX, de la LFCE se integró el Expediente.

  5. Conforme al quinto párrafo del artículo Noveno Transitorio del Decreto, la Autoridad Investigadora a partir del aviso de concentración relacionado con la adquisición del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de Inmobiliaria Hevi, S.A. de C.V.; por parte de Grupo Televisa, S.A.B y diversas sociedades que la conforman, determinó que el servicio relevante era el de televisión y audio restringidos (STAR), con una dimensión geográfica local, que para efectos del análisis realizado en el Dictamen Preliminar, se definió como cada uno de los 65 (sesenta y cinco) municipios en los que tuvo efectos la concentración (Mercados Relevantes).

  6. Del análisis de sustitución se concluye que actualmente los servicios over-the-top u OTT, como Netflix, no son sustitutos del STAR, pues: i) principalmente ofrecen un catálogo de contenidos audiovisuales previamente ofrecidos en otras plataformas (ej. cine, renta de películas, televisión restringida o televisión radiodifundida); ii) a diferencia del STAR, no ofrecen programación lineal, en particular, no disponen de las señales de mayor audiencia de éstos; y, iii) dependen de la capacidad de conexión a Internet, la cual...

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