Circular CONSAR 19-10, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-10

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2 fracción III y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por la Circular CONSAR 19-9 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008 y 22 de enero de 2010, establece las características que deberá reunir la información que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro envíen a esta Comisión.

Que con el objeto de actualizar los procesos de entrega de información de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las presentes modificaciones y adiciones realizan diversas adecuaciones a los formatos de transmisión de información por proceso de dicha circular a fin de adecuar dichos formatos con publicaciones posteriores que modificaron los procesos que generan información que permita a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro supervisar adecuadamente las operación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con el propósito de establecer una comunicación más eficiente entre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se requiere la simplificación de algunos formatos, por lo que esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

PRIMERO.- Se MODIFICA la regla cuarta, las fracciones VI, XII, XXVIII, XXIX, XXXII, XXXIV, XLI, XLIV, LIX y LX de la regla quinta, las fracciones V y XII de la regla séptima y las fracciones VI y VII de la regla novena; se ADICIONA la fracción XVII bis de la regla segunda, las fracciones VIII, IX, X, XI y XII de la regla novena; y se DEROGAN las fracciones VIII, IX, X, XXV, XXVI, LXI y LXII de la regla quinta de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", modificada y adicionada por la Circular CONSAR 19-9, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008 y 22 de enero de 2010, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDA.- ...

I. a XVII. ...

XVII bis. Prestadoras de Servicio, a las Administradoras que presten los servicios de registro y control de Cuentas Individuales a los Trabajadores de Nuevo Ingreso y/o a los trabajadores con Cuentas Individuales inactivas en términos de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, cuyos recursos se encuentran en la Cuenta Concentradora;

XVIII. a XXV. ...

CUARTA.- Se entenderá que existe aprobación por parte de la Comisión a la recepción y validación de la información enviada, por el simple hecho de que se emita el acuse de recibo electrónico que indique que la información fue integrada a la base de datos de la Comisión. En el caso de que el acuse de recibo indique que se presentaron problemas de integración, se tendrá por no recibida la información que corresponde.

QUINTA.- ...

I. a V. ...

VI. Información del registro de trabajadores en las Administradoras de los Trabajadores Afiliados y Trabajadores Independientes, de conformidad con el formato establecido como anexo 6 de las presentes reglas generales;

VII. ...

VIII. Se deroga;

IX. Se deroga;

X. Se deroga;

XI. ...

XII. Información de los diagnósticos de la verificación de imágenes y telefónica de las solicitudes de traspaso gestionadas a través del agente promotor, de conformidad con el formato establecido como anexo 12 de las presentes reglas generales;

XIII. a XXIV. ...

XXV. Se deroga;

XXVI. Se deroga;

XVII. ...

XXVIII. Información de la dispersión de cuentas SAR ISSSTE, solicitados por la Administradora Cedente a la Administradora Transferente, así como las solicitudes de cambio de administración, de conformidad con el formato establecido como anexo 28 de las presentes reglas generales;

XXIX. Información del resultado de la liquidación de unificaciones SAR ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 29 de las presentes reglas generales;

XXX y XXXI. ...

XXXII. Información referente a los agentes promotores, de conformidad con el formato establecido como anexo 32 de las presentes reglas generales;

XXXIII. ...

XXXIV. Información de los procesos de dispersión de aportaciones a las Administradoras y a las Prestadoras de Servicio, de conformidad con el formato establecido como anexo 34 de las presentes reglas generales;

XXXV. a XL. ...

XLI. Información sobre aportaciones liquidadas a las Administradoras y aportaciones dispersadas a las Prestadoras de Servicio, de conformidad con el formato establecido como anexo 41 de las presentes reglas generales;

XLII. y XLIII. ...

XLIV. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo en el proceso de retiros, de conformidad con el formato establecido como anexo 44 de las presentes reglas generales;

XLIV Bis. a LVIII. ...

LIX. Información relacionada con disposiciones o retiros totales ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 85 de las presentes reglas generales;

LX. Información relacionada con transferencias ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 86 de las presentes reglas generales;

LXI. Se deroga;

LXII. Se deroga;

LXIII. a LXV. ...

SEPTIMA.- ...

I. a IV. ...

V. Información de los movimientos monetarios diarios que se realizan en los procesos operativos de las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 64 de las presentes reglas generales;

VIII. a XI. ...

XII. Información de la verificación de títulos de los Trabajadores de la base de datos con registros contables y notificación de saldos de Banco de México, de conformidad con el formato establecido como anexo 71 de las presentes reglas generales.

"NOVENA.- ...

  1. a V. ...

  2. Información del desglose de operaciones con notas estructuradas, de conformidad con el formato establecido como anexo 79 de las presentes reglas generales;

  3. Información de los porcentajes de participación por serie, los movimientos de las acciones en circulación por serie y el precio de la acción por serie, de conformidad con el formato establecido como anexo 92 de las presentes reglas generales;

  4. Información sobre el vector de precios de instrumentos de deuda, divisas, tasas, acciones, vehículos, instrumentos estructurados, fibras y otros, de conformidad con el formato establecido como anexo 93 de las presentes reglas generales;

  5. Información sobre el vector de precios de productos derivados para Sociedades de Inversión, de conformidad con el formato establecido como anexo 94 de las presentes reglas generales;

  6. Información sobre el vector de índices accionarios y vehículos, de conformidad con el formato establecido como anexo 95 de las presentes reglas generales;

  7. Información sobre el vector de acciones internacionales, de conformidad con el formato establecido como anexo 96 de las presentes reglas generales, e

  8. Información del desglose de instrumentos subyacentes ligados a notas estructuradas, de conformidad con el formato establecido como anexo 97 de las presentes reglas generales."

    SEGUNDO.- Se MODIFICAN los Anexos 6, 7, 11, 12, 15, 18, 21, 22, 28, 29, 32, 34, 41, 44, 45, 46, 64, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 90, 91 y 92; se ADICIONAN los Anexos 93, 94, 95, 96 y 97; y se DEROGAN los Anexos 8, 9, 10, 25, 26, 87 y 88 de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro" modificada y adicionada por la Circular CONSAR 19-9, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18...

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