Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección)

DOF, 18 de Agosto de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular CONSAR 19-8, Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-8

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y VII, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 164 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerza su facultad de supervisión, es necesario normar la entrega de la información que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro generen en relación al registro de los trabajadores, inversiones, traspasos, retiros y determinados procesos operativos;

Que mediante el análisis, revisión, comprobación y evaluación de la información referente a los procesos operativos, financieros y económicos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ejerce su facultad de supervisión prevista en la fracción VII, del artículo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con el objeto de sistematizar y hacer más eficiente el envío de información a la Comisión, ésta ha determinado un solo canal de envío así como los formatos necesarios para su procesamiento, y

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, requiere información completa y pertinente sobre el registro de la totalidad de las inversiones, el estado financiero y contable, así como de los procesos operativos, por lo que es necesario regular la entrega de dicha información, y ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

CAPITULO l

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

II. Administradora Receptora, la Administradora que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

III. Administradora Transferente, la Administradora que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un traspaso;

IV. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley;

V. CLIP, a la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del Trabajador Registrado para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

VI. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un Trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos la Ley puedan ser aportados a las mismas;

VIII. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

IX. Entidades Receptoras, a las entidades autorizadas para recibir el pago de cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales previstas en la Ley;

X. Formatos de Transmisión de Información por Proceso, los formatos en que deberá ser presentada la información que envíen las Administradoras, las Sociedades de Inversión, las Empresas Operadoras y las Entidades Receptoras a la Comisión;

XI. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

XII. INFONAVIT, al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores;

XIII. Instituciones d...

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