Circular CONSAR 19-9, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-9

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008, establece las características que deberá reunir la información que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro envíen a esta Comisión.

Que con el objeto de actualizar los procesos de entrega de información de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las presentes modificaciones y adiciones realizan diversas adecuaciones a los formatos de transmisión de información por proceso de la Circular CONSAR 19-8 que permiten adecuar dichos formatos con publicaciones posteriores que modificaron los procesos de recaudación, traspasos, y retiros;

Que con el propósito de establecer una comunicación más eficiente entre la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro se requiere la simplificación de algunos formatos, por lo que esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN la fracción XLIV de la regla quinta, las fracciones V y VI de la regla novena; ADICIONAN las fracciones XLIV bis, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV y LXV de la regla quinta, la fracción VII de la regla novena; y se DEROGAN las fracciones XL, XLVII, LII de la regla quinta y las fracciones VII y VIII de la regla séptima de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008, para quedar en los siguientes términos:

QUINTA.- ...

I. a XXXIX. ...

XL. Se deroga;

XLI. a XLIII. ...

XLIV. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo en el proceso de retiros, de conformidad con el formato establecido como anexo 44 de las presentes reglas generales;

XLIV Bis. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo diariamente en el proceso de retiros, de conformidad con los formatos establecidos como anexos 45 y 46 de las presentes reglas generales;

XLV y XLVI. ...

XLVII. Se deroga;

XLVIII. a LI. ...

LII. Se deroga;

LIII. a LVI. ...

LVII. Información de las solicitudes de traspaso generadas a través del SAFTV, de conformidad con el formato establecido como anexo 82 de las presentes reglas generales;

LVIII. Información de las operaciones de verificación de imágenes y verificación telefónica del proceso de traspasos, para el tipo de traspaso Administradora Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 83 de las presentes reglas generales;

LVIII. Información estimada del saldo a traspasar por trabajador previo a la fecha de liquidación, de conformidad con el formato establecido como anexo 84 de las presentes reglas generales;

LIX. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo en el proceso de retiros ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 85 de las presentes reglas generales;

LX. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo diariamente en el proceso de retiros, de conformidad con el formato establecido como anexo 86 de las presentes reglas generales;

LXI. Información relacionada con los retiros totales que se llevan a cabo en el proceso de retiros ISSSTE Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 87 de las presentes reglas generales;

LXII. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo en el proceso de retiros parciales ISSSTE Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 88 de las presentes reglas generales;

LXIII. Información relacionada con el catálogo de trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 89 de las presentes reglas generales;

LXIV. Detalle de cuotas y aportaciones liquidadas semanalmente en las Administradoras, de

conformidad con el formato establecido como anexo 90 de las presentes reglas generales, e

LXV. Información sobre retiros parciales por desempleo y matrimonio, de conformidad con el formato establecido como anexo 91 de las presentes reglas generales.

SEPTIMA.- ...

I. a VI. ...

VII. Se deroga;

VIII. Se deroga;

IX. a XII. ...

"NOVENA.- ...

I. a IV. ...

V. Información de desglose de valores en reporto, de valores en préstamo, operaciones compraventa durante el día, cartera de valores, tenencia accionaría de las Sociedades de Inversión y determinación del precio de la acción de los instrumentos que conforman el activo neto, desglose de operaciones que se operan en divisas y desglose de valores recibidos en garantía, de conformidad con el formato establecido como anexo 78 de las presentes reglas generales;

VI. Información del desglose de operaciones con notas estructuradas, de conformidad con el formato establecido como anexo 79 de las presentes reglas generales, e

VII. Información de los porcentajes de participación por serie, los movimientos de las acciones en circulación por serie y el precio de la acción por serie, de conformidad con el formato establecido como anexo 92 de las presentes reglas generales."

SEGUNDO.- Se MODIFICAN los Anexos 2, 6, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 55, 58, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81; se ADICIONAN los Anexos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92; y se DEROGAN los anexos 40, 49, 54, 66 y 67 de la Circular CONSAR 19-8, "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008, para quedar en los términos de los Anexos 2, 6, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 58, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente:

I. Lo establecido en las fracciones LXIII, LXIV y LXV de la regla quinta entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

II. Lo establecido en la fracción VII de la regla novena entrará en vigor a los cuarenta días hábiles

siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las modificaciones contenidas en los anexos:

I. 2, 11, 13, 21, 22, 64 y 72 entrarán en vigor a los diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

II. 12, 15, 16, 17, 31, 44, 45 y 46 entrarán en vigor a los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

III. 75, 76, 77, 78 y 79 entrarán en vigor a los cuarenta días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.

Anexo 2

DESCRIPCION DEL FORMATO
Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene la Balanza de comprobación de la Empresa Operadora del primero al tercer nivel, con cifras definitivas correspondientes al último día hábil del mes anterior..
PERIODICIDAD DE ENVIO: PERIODO DE RECEPCION: HORARIO DE TRANSMISION:
MENSUAL El séptimo día hábil del mes siguiente al que se reporta 15:00 a 18:00 Hrs.

ENCABEZADO

DETALLE(S)

VALIDACIONES GENERALES DEL
...

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