Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, elijan el cinco de diciembre de dos mil doce, a quienes los representarán en las juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades, para el periodo 2013-2018

Fecha de disposición01 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASI COMO LOS TRABAJADORES LIBRES Y LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, A QUIENES LOS REPRESENTARAN EN LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y JURADO DE RESPONSABILIDADES, PARA EL PERIODO 2013-2018, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 123, Apartado "A", fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno.

Que de conformidad con lo anterior, se elegirá un representante propietario y un suplente por cada Junta Especial, en las convenciones que para tal efecto se lleven a cabo, con excepción de la Junta Especial que conozca de los asuntos laborales de instituciones de educación superior autónomas por Ley, que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 353-S y 353-T de la Ley Federal del Trabajo.

Que de acuerdo con el funcionamiento actual de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tanto la numeración con la cual se les identifica, como las materias y su circunscripción territorial, en tratándose de las Juntas Especiales ubicadas fuera de la capital de la República, históricamente han sufrido modificaciones y adecuaciones, que en su momento atendieron a diversas circunstancias y necesidades, dando lugar entre otros, a la creación de Juntas Especiales identificadas con el vocablo Bis, o a la supresión de otras como las Juntas Especiales números 13 y 41.

Que para el caso de las Juntas Especiales radicadas en el Distrito Federal, respecto a la competencia por materia que actualmente se les atribuye, fue necesario realizar un análisis a partir de elementos tales como el número de asuntos que actualmente se encuentran en trámite, el incremento o disminución de los juicios interpuestos en los últimos años, entre otros, concluyendo que es necesario, llevar a cabo una redistribución de las materias y/o asuntos respecto de los cuales son competentes algunas Juntas Especiales.

Que en ese mismo orden de ideas, igualmente se hace necesario modificar la competencia territorial que actualmente tienen algunas Juntas Especiales radicadas fuera de la capital de la República Mexicana, con objeto de acercar la impartición de la justicia laboral a lugares y regiones en donde se requiere, lo cual contribuirá a una tramitación más rápida en la solución de los asuntos que se someten ante ellas.

Que las medidas antes expuestas no constituyen creación de nuevas Juntas Especiales, ni modificación de tipo presupuestal ni a las estructuras de personal con que cuentan actualmente, además de que tiene como finalidad principal que la solución de los conflictos de trabajo que se sometan a la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se realice de una manera equitativa, imparcial, eficiente, óptima y transparente con base en los principios que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, que garanticen un acceso a la justicia laboral en beneficio de la sociedad.

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 648, 649, 650, 651, 656, 658, 659, 663, 674 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en el artículo 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, y a los trabajadores libres y patrones independientes, sujetos a la competencia exclusiva señalada en los artículos 123, Apartado "A", fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 527 del ordenamiento legal primeramente citado, para que el próximo 5 de diciembre de 2012 elijan a quienes los representarán ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Las convenciones a que alude el párrafo que antecede, se celebrarán de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley Federal del Trabajo, funcionará en Pleno o en 66 Juntas Especiales, que se integrarán con un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores y uno de los patrones, con excepción de la Junta Especial que conozca de los asuntos laborales de instituciones de educación superior autónomas por Ley, la cual se integrará de conformidad con lo previsto por los artículos 353-S y 353-T de la Ley citada. Las Juntas Especiales son las siguientes:

JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

JUNTA ESPECIAL No. 1.- Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro, así como las suscitadas entre el organismo público descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y sus trabajadores.

JUNTA ESPECIAL No. 2.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Servicio Postal Mexicano e Instituto Mexicano de la Radio, NOTIMEX, Agencia de Noticias del Estado Mexicano así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.

JUNTA ESPECIAL No. 3.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: transporte de carga marítima, fluvial y terrestre sujeto a contrato o concesión federal. Administradoras Portuarias Integrales (empresas de participación estatal mayoritaria).

Patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales.

Quedan excluidos de este grupo, los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que sean consideradas en alguna de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis.- Patrones y trabajadores de los transportes de pasajeros marítimo, fluvial y terrestre, sujetos a contrato o concesión federal. Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que estén incluidos en alguna otra Junta Especial.

Los trabajadores de las empresas de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

Quedan excluidos los patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anteriores y que estén consideradas en otras Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.

JUNTA ESPECIAL No. 4.- Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas.

Trabajadores de los organismos públicos descentralizados Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Servicio Postal Mexicano.

JUNTA ESPECIAL No. 5.- Patrones y trabajadores de la industria eléctrica.

Patrones y trabajadores de empresas que usen o exploten las vías generales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satelital, que operen por concesión federal, tales como radiodifusoras, televisoras, servicio telefónico, Internet, comunicación o geolocalización satelital u otros similares.

Trabajadores del organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano.

JUNTA ESPECIAL No. 6.- Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas.

Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto las que sean incluidas en alguna otra Junta Especial. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en controversias sobre la devolución de los fondos acumulados en las subcuentas de la cuenta individual de ahorro para el retiro.

Asimismo, las obligaciones que en materia de capacitación y adiestramiento corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva, cuando sean remitidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, como desglose.

JUNTA ESPECIAL No. 7.- Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean conexas, así como lo referente a las agencias de venta de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares...

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