Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1, 2, 3, 5, 7, 14 y 19
DOF, 2 de Marzo de 2001 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1, 2, 3, 5, 7, 14 y 19
Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y Anexos 1, 2, 3, 5, 7, 14 y 19
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve: Primero. Se reforman las reglas, 2.5.2., rubro D; 2.5.4., rubro E; 3.6.1., actual penúltimo párrafo; 3.11.4., inciso d) y último párrafo; 3.11.5., primer párrafo e inciso c); 3.23.3.; 3.31.22.; 3.32.1., primer párrafo, rubros A, numeral 2, incisos a), d) y e) y último párrafo, B, numeral 2, D, segundo párrafo, F, inciso e), segundo, tercero y cuarto párrafos; 3.32.2., rubros A, último párrafo, B, numeral 1, primero y último párrafos, numeral 3, primer párrafo; 3.32.4., primero, actual segundo, inciso b) y último párrafos; 3.34.1.; 3.34.2., primero y segundo párrafos; 5.7.1.; 5.7.3.; 6.1.17.; 6.1.18; 7.2.2.; 7.3.1., primer párrafo, y se adicionan los Capítulos 2.15., denominado Condonación de Créditos Fiscales , y 3.35., denominado Depósitos e inversiones que se reciban en México , y las reglas 2.5.2., rubro E; 2.11.15.; 3.6.1. con un penúltimo párrafo; 3.8.6.; 3.32.1., rubros A, numeral 2, con un segundo y tercer párrafos, rubro B, con un último párrafo, y con un penúltimo y último párrafos; 3.32.4., segundo párrafo; 3.34.4.; 5.2.15., y se derogan 3.1.7.; 3.2.5.; 3.5.2.; 3.15.1.; 6.1.3.; 6.1.7.; 6.1.33.; 6.1.34.; 6.1.35.; 6.1.40., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera: 2.5.2. D. Presentar a más tardar el 31 de marzo de 2001, aviso mediante la forma oficial 46 ante la administración local de recaudación correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de autofacturación. E. Presentar durante el mes de junio de 2001 ante la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de autofactura efectuadas durante el ejercicio de 2000. Para efectos de la presentación de la información a que se refiere este rubro, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de autofacturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de autofactura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet http://www.sat.gob.mx y http://www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas de ingresos, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5 , de doble cara de alta densidad. En caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.4. E. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la administración local de recaudación que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: 1. A más tardar el 31 de marzo de 2001 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de autofacturación. 2. Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2000, durante el mes de junio de 2001. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere este rubro, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de autofacturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de autofactura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet http://www.sat.gob.mx y http://www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas de ingresos, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5 , de doble cara y de alta densidad. 2.11.15. Para los efectos del artículo 51, fracción lll, inciso b), subinciso 8 del Reglamento del Código, los contribuyentes podrán dejar de presentar el análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.15. Condonación de Créditos Fiscales 2.15.1. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción X, último párrafo de las disposiciones transitorias del Código, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000, se estará a lo siguiente: a) Quedan comprendidos en los créditos fiscales a que se refiere el citado Decreto, las multas impuestas por violación a las disposiciones fiscales establecidas en el Código. b) El pago y la condonación parcial de créditos fiscales a que se refiere el citado Decreto, se aplicarán conforme al orden establecid...Ver el contenido completo de este documento
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