Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se modifica el punto Décimo Octavo del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición25 Abril 2011
Fecha de publicación25 Abril 2011
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DECIMO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, lo que lleva implícita su atribución para modificar mediante instrumentos normativos de la misma naturaleza, los mencionados acuerdos generales;

SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Pleno de este Alto Tribunal determinó los asuntos que conservaría para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; sin embargo, dentro de dicho instrumento normativo no se ha regulado el procedimiento para que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan solicitar al Pleno o a las Salas, según corresponda, reasuman su competencia para conocer de un asunto cuya competencia se ha delegado a un Tribunal Colegiado de Circuito, y

TERCERO. Si bien algunas de las atribuciones originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido delegadas a los Tribunales Colegiados de Circuito, ello no obsta para que cuando aquélla lo estime relevante, las reasuma. Por ello y con el objeto de agilizar la resolución de los asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal, se estima conveniente regular el procedimiento que permita en el menor tiempo posible el análisis y resolución de ese tipo de asuntos.

En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de...

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