Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de marzo de dos mil trece, por el que se modifica el punto décimo noveno del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación26 Marzo 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO DECIMO NOVENO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

SEGUNDO. Mediante Instrumento Normativo del veintidós de noviembre de dos mil doce, se modificó por última vez el citado Acuerdo General Plenario 5/2001 para precisar, entre otros aspectos, el alcance de la competencia delegada en los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de las inconformidades interpuestas en términos de lo previsto en los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivadas de sentencias en las que se conceda el amparo que dicten Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, en donde aquéllas resulten fundadas, y

TERCERO. De la experiencia obtenida con la aplicación del Instrumento Normativo referido en el Considerando inmediato anterior, se advierte que por lo regular sólo en las inconformidades previstas en el artículo 108 de la Ley de Amparo se justifica la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, a las autoridades contumaces que incurran en la repetición del acto reclamado, por lo que resulta conveniente delegar a plenitud la competencia de este Alto Tribunal en los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de las inconformidades previstas en el artículo 105 de la Ley de Amparo, sin menoscabo de que, en casos excepcionales, puedan solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia conforme a lo dispuesto en el Punto Décimo Octavo del propio Acuerdo General 5/2001.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR