Decimoctava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 4, 6, 13, 17, 21 y 22
DOF, 29 de Junio de 2001 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Decimoctava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 4, 6, 13, 17, 21 y 22
DECIMOCTAVA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 4, 6, 13, 17, 21 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la: DECIMOCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 4, 6, 13, 17, 21 Y 22. Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000: A. Se reforman las siguientes reglas: 3.5.4., rubro A, primer párrafo. 3.6.5., rubros C y D del último párrafo. 3.7.1., rubro C. 3.7.3., segundo párrafo. 3.7.5. 3.7.7., segundo párrafo. 3.10.3., tercer párrafo. 3.16.1., quinto párrafo. 3.16.2., cuarto párrafo. 3.17.2., primer párrafo. 3.22.11., primer párrafo. 3.26.3., segundo párrafo. 3.26.10., segundo párrafo. 3.27.5., rubro C. 6.2.1. 6.2.2., rubros E y F, y último párrafo de la regla. 6.2.4., rubros B, C y D. B. Se adicionan las siguientes reglas. 3.5.4., rubro A, con un último párrafo. 3.9.1., con un último párrafo. 3.19.33. 3.22.2., con un último párrafo. 3.24.5., con un último párrafo. 4.1.12. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 3.5.4. A. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión), el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuando se trate de la importación de mercancías originarias de la República de Guatemala, y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora. Asimismo, en el caso de una...Ver el contenido completo de este documento
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