Resolución que declara como terreno nacional el predio El Caracol, expediente número 731465, Municipio de La Concordia, Chis
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Caracol, expediente número 731465, Municipio de La Concordia, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 731465, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 731465, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Caracol , con una superficie de 20-77-44 (veinte hectáreas, setenta y siete áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de La Concordia del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 17 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706457, de fecha 10 de noviembre de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 15 grados, 49 minutos, 45 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 55 minutos, 43 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Hernán H. López Clemente
AL SUR: Enrique López Ventura
AL ESTE: Natalio Hernández Gómez
AL OESTE: Hernán López Ventura
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba