Acuerdo que declara la intervención del servicio público del Registro Nacional de Vehículos

Fecha de disposición29 Agosto 2000
Fecha de publicación29 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que declara la intervención del servicio público del Registro Nacional de Vehículos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5, 20 y 25, segundo párrafo de la Ley del Registro Nacional de Vehículos; 4, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que la operación del Registro Nacional de Vehículos es un servicio público que tiene como fines la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público;

Que el servicio público del Registro Nacional de Vehículos deben ser general, continuo y prestado en igualdad de condiciones para todos los usuarios, en términos de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, su reglamento y la concesión respectiva;

Que en virtud de que la actual situación jurídica del que fuera directivo de la empresa concesionaria referida, por causa de presunta responsabilidad por hechos ilícitos que se le imputan, situación tal que por la importancia del cargo que ocupó, puede resultar en una afectación directa en la prestación del servicio público del registro;

Que dicha situación ha generado incertidumbre entre los usuarios del servicio y el público en general respecto de la confidencialidad de la información contenida en la base de datos necesaria para la prestación del servicio;

Que esta Secretaría puede hacer uso de la facultad de intervenir en la administración del servicio público, en cualquier circunstancia como las presentes que impiden al concesionario mantener la óptima operación del servicio, y

Que por tales circunstancias es indispensable y urgente dictar medidas inmediatas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE DECLARA LA INTERVENCION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS

ARTICULO 1

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, declara la intervención del servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos.

ARTICULO 2

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial...

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